Por el cual se aprueba el Acuerdo 029 del 23 de agosto de 1993 que suprime unos cargos y establece la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 2132 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo 029 del 23 de agosto de 1993 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO 029 DE 1993
(Agosto 23)
Por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el ordinal primero del artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994, suprímense de la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, los siguientes cargos:
| Número de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| SECRETARIA GENERAL | |||
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 15 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| DIRECCIONES REGIONALES | |||
| 41 (Cuarenta) y uno) | Profesional Especializado | 3010 | 12 |
| 21 (veintiuno) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 20 (veinte) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 13 |
| 21 (veintiuno) | Conductor Mecánico | 6010 | 08 |
| 21 (veintiuno) | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 05 |
ARTICULO 2o. Las funciones propias de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| Número de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DIRECCION GENERAL | |||
| PLANTA GLOBAL | |||
| 1 (uno) | Director General de establecimiento publico | 15 | 18 |
| 1 (uno) | Secretario General de Entidad Descentralizada | 37 | 13 |
| 3 (tres) | Subdirector General de Establecimiento Publico | 40 | 13 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 07 |
| 1 (uno | Asesor | 1020 | 06 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 04 |
| 4 (cuatro) | Jefe de Oficina | 2045 | 22 |
| 15 (quince) | Jefe de División | 2040 | 21 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 20 |
| 4 (cuatro) | Profesional Especializado | 3010 | 19 |
| 12 (doce) | Profesional Especializado | 3010 | 18 |
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 17 |
| 3 (tres) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 36 (treinta y seis) | Profesional Especializado | 3010 | 14 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 13 |
| 15 (quince) | Profesional Especializado | 3010 | 12 |
| 9 (nueve) | Profesional Especializado | 3010 | 10 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 09 |
| 5 (cinco) | Profesional Especializado | 3010 | 08 |
| 9 (nueve) | Asistente Administrativo | 4140 | 15 |
| 2 (dos) | Programador de Sistemas | 4060 | 13 |
| 1 (uno) | Archivista | 4135 | 13 |
| 3 (tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 12 |
| 1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 3 (tres) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 18 |
| 30 (treinta) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 17 |
| 1 (uno) | Pagador | 5045 | 17 |
| 1 (uno) | Almacenista | 5080 | 15 |
| 6 (seis) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 2 (dos) | Secretario | 5140 | 10 |
| 2 (dos) | Conductor Mecánico | 6010 | 11 |
| 3 (tres) | Conductor Mecánico | 6010 | 10 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 6010 | 09 |
| 3 (tres) | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 10 |
| 5 (cinco) | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 08 |
| 8 (ocho) | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 07 |
ARTICULO 3o. Facúltase al Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, para distribuir mediante resolución los cargos que se determinan en el artículo 2° del presente acuerdo, conforme con la estructura interna y las necesidades del servicio, así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.
ARTICULO 4o. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva Planta que se adopta en el artículo 2° del presente acuerdo.
PARAGRAFO. Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de treinta (30) días, contados a partir del 1° de enero de 1994.
Las incorporaciones no implican solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal.
ARTICULO 5o. Los funcionarios que a treinta y uno (31) de diciembre de 1992 se encontraren nombrados en los cargos relacionados en el artículo 1°, tendrán derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones en los términos establecidos por los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto 2132 del veintinueve (29) de diciembre de 1992.
ARTICULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 007 del 14 de febrero de 1990.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los....
Viceministro de Agricultura, (Fdo.)
Santiago Perry Rubio.
Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, (Fdo.)
Carlos Miguel de la Espriella Aldana.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 675 del 28 de marzo de 1990.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.
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