por el cual se expide la Tabla Unica para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y 49.99% y la prestación económica correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1994-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el numeral 2º del artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. TABLA DE EQUIVALENCIAS.

Se adopta la siguiente Tabla de Equivalencia para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral como parte integrante del Manual Unico de Calificación de Invalidez:

PORCENTAJE (%) DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL MONTO DE LA INDEMNIZACION EN MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACION
49 24
48 23.5
47 23
46 22.5
45 22
44 21.5
43 21
42 20.5
41 20
40 19.5
39 19
38 18.5
37 18
36 17.5
35 17
34 16.5
33 16
32 15.5
31 15
30 14.5
29 14
28 13.5
27 13
26 12.5
25 12
24 11.5
23 11
22 10.5
21 10
20 9.5
19 9
18 8.5
17 8
16 7.5
15 7
14 6.5
13 6
12 5.5
11 5
10 4.5
9 4
8 3.5
7 3
6 2.5
5 2.00

Artículo 2.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

El Ministro de Salud,

Alfonso Gómez Duque.

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