Por el cual se fijan las asignaciones de los miembros de las Comisiones Revisoras de los Códigos

Rango Decreto
Publicación 1953-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los miembros de las Comisiones Revisoras de los Códigos Civil, de Comercio, Penal, de Organización Judicial y Procedimiento Civil, y de Procedimiento Penal, recibirán, además de lo que se les pagó anteriormente por el trabajo ejecutado, la suma de ocho mil pesos como remuneración por el trabajo que realicen en el período de prórroga de que habla el Decreto 2273 de agosto 31 de 1953, y pagaderos a la terminación de dicho período, y entrega de los trabajos realizados.

Parágrafo. Derógase el artículo 3° del Decreto número 2273 de 1953.

Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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