Por el cual se prorroga el término fijado a la Comisión Revisora sobre Régimen de Familia

Rango Decreto
Publicación 1977-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 2833 de 24 de diciembre de 1975, el Gobierno Nacional señaló un término de cuatro meses, .prorrogables a juicio del mismo, para que la Comisión Revisora sobre Régimen de Familia entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo;

Que el término mencionado habrá de vencerse el 13 de diciembre del presente año y la Comisión respectiva no ha podido terminar los estudios y redactar el anteproyecto encomendado,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 13 de diciembre del presente año, amplíase hasta el 30 de abril de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijó el artículo 3° del Decreto 2833 de 1975 y los artículos 1° de los Decretos 1019 y 1930 de 1976 a la Comisión Revisora del Régimen de Familia para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia.
Artículo 2° La Comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando, los comisionados devengarán los honorarios que se fijan en el Decreto 972 de 1976.
Artículo 3° Las gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con imputación al presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1976.

Alfonso Lopez Michelsen

El Ministro de Justicia,

César Gómez Estrada.

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