Por el cual se modiica el artículo 6° del Decreto 2886 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1983-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 2886 de 1981 quedará así:

Los giros a que se refiere el presente Decreto serán refrendados por la Auditoría respectiva de la Contraloría General de la República. Además del original tendrán como mínimo siete (7) copias debidamente legibles, y serán imputados, suscritos, contabilizados y distribuidos por la correspondiente División Delegada de Presupuesto, con el siguiente destino:

Original para la Tesorería General de la República;

Primera copia para la División de Contabilidad Nacional de la Contraloría General de la República;

Copia para la Auditoría correspondiente de la Contraloría General de la República, que haya refrendado el giro, con sus respectivos antecedentes.

Copia para la respectiva División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad.

Copia para la Oficina Administrativa del respectivo Ministerio, Departamento Administrativo o entidad ordenadora del gasto.

Copia para la Oficina Pagadora, cuando se trata del Anticipo para Gastos Oficiales y Relación de Autorización.

Copia para la Auditoría ante la Oficina Pagadora, cuando se trate de Relaciones de Autorización.

Parágrafo: Cuando se trate de Ordenes de Pago Definitivas el original se entregará por la entidad ordenadora al acreedor o beneficiario. A la Tesorería General de la República se le enviará una copia de dicha orden.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

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