Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 2141 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

“ACUERDO No. 35

(diciembre 6 de 1993)

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 7° del Decreto 2141 de 1992,

ACUERDA:

TITULO I

ARTICULO 1o. Adóptase los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, sede y jurisdicción

ARTICULO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla “ICA”.

ARTICULO 3o. La duración del Instituto es indefinida.

ARTICULO 4o. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar del país.

CAPITULO II

Objetivos, funciones, delegación, y atribuciones

ARTICULO 5o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.

ARTICULO 6o. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes:

PARAGRAFO 1o. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria o de control de insumos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.

PARAGRAFO 2o. El ICA podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

ARTICULO 7o. El Instituto con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.

ARTICULO 8o. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

CAPITULO III

Dirección y administración

ARTICULO 9o. La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.

ARTICULO 10. La Junta Directiva del ICA estará integrada por los siguientes miembros.

PARAGRAFO 1. El Secretario General del Instituto cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General determinen.

ARTICULO 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del representante o su suplente, designado por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.

ARTICULO 12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicarán al Secretario de ésta el nombre de las personas que los reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.

ARTICULO 13. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aun en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 14. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTICULO 15. Son funciones de la Junta Directiva:

ñ) Conceptuar sobre la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto;

ARTICULO 16. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Santafé de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

ARTICULO 17. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.

Los actos de la Junta Directiva se denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Los Acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario de la Junta.

ARTICULO 18. Por su asistencia a las reuniones de la Junta, los miembros de ella devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva.

ARTICULO 19. Gerente. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal del Instituto.

El Gerente responderá de la realización de la política y los programas adoptados por la Junta Directiva. La ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le corresponden integralmente.

ARTICULO 20. Son funciones del Gerente General del Instituto:

ñ) Las demás funciones que le señalen disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTICULO 21. Los actos del Gerente General se denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.

ARTICULO 22. El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente de la misma. Los demás empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue dicha facultad.

CAPITULO IV

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades

ARTICULO 23. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental para el sector agropecuario y el interés del Instituto.

CAPITULO V

Organización interna

ARTICULO 24. La Organización interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VI

Patrimonio

ARTICULO 25. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

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