Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1993-12-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 2141 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

“ACUERDO No. 35

(diciembre 6 de 1993)

Por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 7° del Decreto 2141 de 1992,

ACUERDA:

TITULO I

ARTICULO 1o. Adóptase los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, sede y jurisdicción

ARTICULO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla “ICA”.

ARTICULO 3o. La duración del Instituto es indefinida.

ARTICULO 4o. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar del país.

CAPITULO II

Objetivos, funciones, delegación, y atribuciones

ARTICULO 5o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.

ARTICULO 6o. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes:

PARAGRAFO 1o. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria o de control de insumos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.

PARAGRAFO 2o. El ICA podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.

ARTICULO 7o. El Instituto con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.

ARTICULO 8o. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

CAPITULO III

Dirección y administración

ARTICULO 9o. La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.

ARTICULO 10. La Junta Directiva del ICA estará integrada por los siguientes miembros.

PARAGRAFO 1. El Secretario General del Instituto cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General determinen.

ARTICULO 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del representante o su suplente, designado por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.

ARTICULO 12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicarán al Secretario de ésta el nombre de las personas que los reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.

ARTICULO 13. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aun en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 14. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTICULO 15. Son funciones de la Junta Directiva:

ñ) Conceptuar sobre la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto;

ARTICULO 16. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Santafé de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

ARTICULO 17. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.

Los actos de la Junta Directiva se denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Los Acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario de la Junta.

ARTICULO 18. Por su asistencia a las reuniones de la Junta, los miembros de ella devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva.

ARTICULO 19. Gerente. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal del Instituto.

El Gerente responderá de la realización de la política y los programas adoptados por la Junta Directiva. La ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le corresponden integralmente.

ARTICULO 20. Son funciones del Gerente General del Instituto:

ñ) Las demás funciones que le señalen disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTICULO 21. Los actos del Gerente General se denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.

ARTICULO 22. El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente de la misma. Los demás empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue dicha facultad.

CAPITULO IV

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades

ARTICULO 23. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental para el sector agropecuario y el interés del Instituto.

CAPITULO V

Organización interna

ARTICULO 24. La Organización interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VI

Patrimonio

ARTICULO 25. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

ARTICULO 26. El Instituto no perseguirá fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.

ARTICULO 27. Mensualmente se producirá un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.

ARTICULO 28. El Instituto se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos para fines distintos de los allí previstos.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos

ARTICULO 29. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 30. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos proferidos por otros funcionarios del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación o queja, según el caso.

Los recursos se interpondrán y decidirán de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía gubernativa.

ARTICULO 31. El régimen contractual del Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO VIII

Personal

ARTICULO 32. Salvo los casos contemplados por la Ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto tendrán el carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal vigente previsto para los mismos.

ARTICULO 33. Los empleos del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” se dividen, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y su clasificación se hará de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

CAPITULO IX

Control fiscal

ARTICULO 34. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del Instituto con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa de conformidad con las normas legales.

CAPITULO X

Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria

ARTICULO 35. El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria funcionará como una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin personería jurídica y el ordenador del gasto será el Gerente General del ICA.

ARTICULO 36. Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria están destinados a la protección de la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha protección.

ARTICULO 37. El Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos:

ARTICULO 38. La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:

CAPITULO XI

Disposiciones generales

ARTICULO 39. Ningún miembro de la Junta Directiva o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas legales.

Los resultados de la investigación técnico-científica del Instituto, serán divulgados por los funcionarios que designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.

ARTICULO 40. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Gerente General y miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura.

Las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Gerente General o por la persona en quien éste delegue tal atribución.

ARTICULO 41. Las modificaciones o adiciones al presente Estatuto, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.

TITULO II

CAPITULO I

De la estructura interna

ARTICULO 42. La Estructura interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación

2.2 Oficina de Control Interno

2.3 Oficina de Información y Prensa

3.1 Oficina Jurídica

5.1 División de Semillas

5.2 División Programa ICA-USDA

5.3 División de Insumos Agrícolas

5.4 División de Insumos Pecuarios

5.5 División de Sanidad Vegetal

5.6 División de Sanidad Animal

6.1 División de Relaciones Industriales

6.2 División Financiera

6.3 División de Servicios Generales

6.4 División de Infraestructura Física

8.1 Comité de Gerencia

8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

8.3 Comisión de Personal

CAPITULO II

De las funciones de las dependencias

Junta Directiva y Gerencia General

ARTICULO 43. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones señalas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos del Instituto.

Oficina de Planeación

ARTICULO 44. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Oficina de Control Interno

ARTICULO 45. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Oficina de Información y Prensa

ARTICULO 46. Son funciones de la Oficina de Información y Prensa:

Secretaría General

ARTICULO 47. Son funciones de la Secretaría General:

Oficina Jurídica

ARTICULO 48. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Subgerencia de Políticas de Investigación y transferencia de Tecnología

ARTICULO 49. Son funciones de la Subgerencia de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología:

Subgerencia de Prevención y Control

ARTICULO 50. Son funciones de la Subgerencia de Prevención y Control:

División de semillas

ARTICULO 51. Son funciones de la División de Semillas:

División Programa ICA-USDA

ARTICULO 52. Son funciones de la División Programa ICA-USDA:

División de Insumos Agrícolas

ARTICULO 53. Son funciones de la División de Insumos Agrícolas:

División de Insumos Pecuarios

ARTICULO 54. Son funciones de la División de Insumos Pecuarios:

División de Sanidad Vegetal

ARTICULO 55. Son funciones de la División de Sanidad Vegetal:

División de Sanidad Animal

ARTICULO 56. Son funciones de la División de Sanidad Animal:

Subgerencia Administrativa y Financiera

ARTICULO 57. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera:

División de Relaciones Industriales

ARTICULO 58. Son funciones de la División de Relaciones Industriales:

División Financiera

ARTICULO 59. Son funciones de la División Financiera:

División de Servicios Generales

ARTICULO 60. Son funciones de la División de Servicios Generales:

y los requerimientos administrativos y técnicos.

División de Infraestructura Física

ARTICULO 61. Son funciones de la División de Infraestructura Física:

Nivel Regional

ARTICULO 62. El Gerente General del Instituto queda facultado para establecer por resolución, las sedes del nivel regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la institución, en coordinación con las demás entidades del Sector.

Organos de Asesoría y Coordinación

Comité de Gerencia

ARTICULO 63. El Comité de Gerencia General estará integrado por:

PARAGRAFO. El Gerente General podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto, cuya asistencia considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.

ARTICULO 64. Son funciones del Comité de Gerencia General:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones

ARTICULO 65. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

PARAGRAFO 1o. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales. El Jefe de la Oficina de Control Interno actuará con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o. En ausencia del Subgerente Administrativo y Financiero, corresponde presidir las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La Junta no podrá sesionar sin la presencia de uno de éstos funcionarios.

PARAGRAFO 3o. Salvo lo dispuesto en el Parágrafo anterior, los demás miembros de la Junta podrán actuar por medio de un delegado, previa autorización escrita y motivada, dirigida al Secretario de la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazará en una o varias sesiones.

PARAGRAFO 4o. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a la sesiones con voz pero sin voto a otras personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a tratar.

ARTICULO 66. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

Comisión de Personal

ARTICULO 67. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

CAPITULO III

Disposiciones varias

ARTICULO 68. El Gerente General del Instituto podrá integrar los Comités o Grupos Internos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento de las Dependencias que se establecen en el presente Acuerdo.

ARTICULO 69. La Gerencia General del ICA adelantará el proceso de descentralización, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, indicando los mecanismos que se utilizarán para el efecto.

ARTICULO 70. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 26 de 1989, el Acuerdo 14 de 1990 y los Acuerdos 24 y 25 de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a los....

Santiago Perry Rubio (fdo.) Presidente de la Junta Directiva; William León Vásquez Miranda (fdo.) Secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 2326 de 1989 y 2464 de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a los 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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