Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el inciso 2° del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 2141 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo No. 35 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
“ACUERDO No. 35
(diciembre 6 de 1993)
Por el cual se adoptan los Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 7° del Decreto 2141 de 1992,
ACUERDA:
TITULO I
ARTICULO 1o. Adóptase los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, sede y jurisdicción
ARTICULO 2o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Agricultura y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla “ICA”.
ARTICULO 3o. La duración del Instituto es indefinida.
ARTICULO 4o. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su sede principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar del país.
CAPITULO II
Objetivos, funciones, delegación, y atribuciones
ARTICULO 5o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la asociación con personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 6o. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, las siguientes:
-
- Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.
-
- Financiar la asesoría a los Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que establezcan los municipios.
-
- Realizar, financiar o contratar la ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
-
- Apoyar y financiar los programas de capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umatas).
-
- Promover y utilizar estrategias de información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría, planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.
-
- Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.
-
- Propiciar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.
-
- Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se asocie o celebre convenios.
-
- Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los mismos fines.
-
- Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
-
- Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.
-
- Adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.
-
- Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.
-
- Señalar las tarifas por los servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.
-
- Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias, planes y gestión del Instituto.
PARAGRAFO 1o. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria o de control de insumos que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.
PARAGRAFO 2o. El ICA podrá asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho Sistema.
ARTICULO 7o. El Instituto con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público, alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.
ARTICULO 8o. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.
CAPITULO III
Dirección y administración
ARTICULO 9o. La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General.
ARTICULO 10. La Junta Directiva del ICA estará integrada por los siguientes miembros.
-
- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
-
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-
- Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público o su suplente.
-
- Un representante del Presidente de la República o su suplente.
-
- El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.
-
- El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado.
-
- Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC.
PARAGRAFO 1. El Secretario General del Instituto cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También podrán concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General determinen.
ARTICULO 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del representante o su suplente, designado por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.
ARTICULO 12. Los miembros titulares de la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicarán al Secretario de ésta el nombre de las personas que los reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.
ARTICULO 13. Los delegados y los suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aun en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 14. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
ARTICULO 15. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
- b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- c) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;
- d) Definir y aprobar los planes y programas del Instituto en armonía con el plan sectorial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 2141 de 1992;
- e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto;
- f) Autorizar al Gerente General para celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
- g) Conceptuar previamente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y autorizar la celebración de contratos de donación con entidades públicas cualquiera que sea su cuantía;
- h) Adoptar de acuerdo con las normas vigentes la estructura interna del Instituto y la Planta de Personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- i) Reglamentar todo lo relacionado con bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder condecoraciones a las personas que por actividades en beneficio del desarrollo agropecuario del país se hagan merecedoras de ellas;
- j) Autorizar programas de bienestar social en beneficio de los funcionarios del Instituto y sus familias y asignarles recursos;
- k) Refrendar los programas generales de compras del Instituto, una vez aprobados por el Gerente General, de conformidad con las normas sobre la materia;
- l) Examinar las cuentas y aprobar los balances anualmente;
- m) Determinar las tasas o las tarifas por los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con la ley y fijar los procedimientos de cobro y recaudo y las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- n) Autorizar las comisiones al exterior para los funcionarios del Instituto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.
ñ) Conceptuar sobre la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Instituto;
- o) Delegar en el Gerente General cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones previstas en el presente artículo;
- p) Darse su propio reglamento, y
- q) Las demás que le señale la ley y los presentes estatutos.
ARTICULO 16. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en la ciudad de Santafé de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.
La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 17. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.
Los actos de la Junta Directiva se denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.
Los Acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario de la Junta.
ARTICULO 18. Por su asistencia a las reuniones de la Junta, los miembros de ella devengarán los honorarios que determine el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva.
ARTICULO 19. Gerente. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la representación legal del Instituto.
El Gerente responderá de la realización de la política y los programas adoptados por la Junta Directiva. La ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le corresponden integralmente.
ARTICULO 20. Son funciones del Gerente General del Instituto:
- a) Ejecutar los Acuerdos de la Junta Directiva;
- b) Ejercer la administración del Instituto y fijar los sistemas de su funcionamiento;
- c) Ejercer la representación legal del Instituto;
- d) Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto anual del presupuesto;
- e) Ejecutar el presupuesto anual del Instituto;
- f) Expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento, de conformidad con las normas vigentes;
- g) Dirigir, coordinar y controlar conforme a las disposiciones que regulan la materia, el personal de la organización en desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión, promover, trasladar y remover a los empleados del Instituto; resolver sobre licencias, permisos y renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general, dictar todos los actos necesarios para la administración del personal;
- h) Velar por la aplicación del régimen disciplinario en el Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia;
- i) Aprobar los planes generales de compras del Instituto y someterlos a la refrendación de la Junta Directiva, de conformidad con las normas sobre la materia.
- j) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura y previo conocimiento de la Junta Directiva, el informe anual sobre las actividades del Instituto, así como los informes generales particulares o periódicos que le sean solicitados. Rendir informes al Comité de Planificación Agropecuaria en la forma que éste determine, sobre la ejecución de los programas del Instituto;
- k) Constituir mandatarios o apoderados judiciales y extrajudiciales;
- l) Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto;
- m) Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las normas legales;
- n) Delegar en los funcionarios del Instituto, cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que tratan los literales b, f, g, l y m del presente artículo y resumirlas cuando lo considere conveniente;
ñ) Las demás funciones que le señalen disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionan con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
ARTICULO 21. Los actos del Gerente General se denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su firma.
ARTICULO 22. El Gerente General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva, excepto quienes tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente de la misma. Los demás empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en quien se delegue dicha facultad.
CAPITULO IV
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
ARTICULO 23. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deberán obrar siempre consultando la política gubernamental para el sector agropecuario y el interés del Instituto.
CAPITULO V
Organización interna
ARTICULO 24. La Organización interna del Instituto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO VI
Patrimonio
ARTICULO 25. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
- a) Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.
- b) Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título.
- c) Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales.
- d) El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.
- e) El producto de tarifas por la prestación de servicios.
- f) Los recursos provenientes de la producción y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales.
- g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.