Por el cual se autoriza un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Con cargo at capítulo 17, artículo 140, del Presupuesto vigente, el Ministerio de Gobierno pagará hasta la suma de ochocientos cuarenta y siete pesos con setenta centavos ($ 847.70) por concepto de gastos ocasionados con motivo de la celebración de la Fiesta de la Paz, en la ciudad de Bogotá, el día 21 de noviembre del corriente año.
Artículo 2º El pago a que se refiere el artículo anterior, se efectuará por conducto de la Sección de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría del citado Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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