Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
. CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las-apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS .
Departamento de Nariño.
CAPITULO 101
| Del artículo 1991. Para la terminación del monumento de la Inmaculada Concepción, en la ciudad de Pasto, Ley 79 de 1940 | 3.000.00 |
|---|---|
| Del artículo 2021. Para auxiliar las obras de San José de Albán, Nariño, Ley 82 de 1940 | 2.000.00 |
| Suman los contracréditos | 5.000.00 |
Departamento de Nariño.
CAPITULO 96
Al artículo 1882-A. Para- atender a los gastos que demande el transporte de materiales destinados a la erección del monumento al Mariscal Sucre, en el sitio de Berruecos, Ley 185 de 1936
Suman los créditos
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito- Público,
Francisco DE PAULA PEREZ
El Ministro de Obras Públiacs,
Alvaro DIAZ S.
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