Por el cual se aprueba el Decreto numero 684 de 18 de diciembre de 1953, expedido por la Gobernacion del Departamento d Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1954-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"DECRETO NUMERO 684 DE 1953

(DICIEMBRE 18)

por medio del cual se suspende el artículo 1º de la Ordenanza número 13 de 1944, y se dictan otras disposiciones.

El Gobernador del Departamento de Antioquia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. El Ferrocarril de Antioquia apropiará en su presupuesto para el año de 1954, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán destinados por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, en la ejecución del plan de carreteras vecinales o de penetración que en la actualidad adelanta.
Artículo 2º. Suspéndase el artículo primero de la Ordenanza número 13 de 5 de junio de 1944.
Artículo 3º. El presente Decreto necesita para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ser de carácter urgente empieza a regir inmediatamente.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Medellín a los 18 días de diciembre de 1953.

El Gobernador del Departamento,

Brigadier General Pioquinto Rengifo.

El Secretario de Gobierno, David Córdoba M. El Secretario de Hacienda, Darío Múnera Arango. El Secretario de Educación, Samuel Barrientos Restrepo. El Secretario de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez. El Secretario de Higiene, Bernardo Uribe Londoño. El Secretario de Agricultura, Jorge Arango Vieira".

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navio Rubén Piedrahita.

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