Por el cual se aprueba el Decreto numero 684 de 18 de diciembre de 1953, expedido por la Gobernacion del Departamento d Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 684 DE 1953
(DICIEMBRE 18)
por medio del cual se suspende el artículo 1º de la Ordenanza número 13 de 1944, y se dictan otras disposiciones.
El Gobernador del Departamento de Antioquia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, el Gobierno Nacional declaró turbado el orden público, y en estado de sitio el territorio nacional;
- b) Que por Decreto número 3523 de 9 de noviembre de 1949, se confirieron unas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos para dictar providencias que sirvan, para mantener el orden público y la normalidad administrativa,
- c) Que la Ordenanza número 13 de 5 de junio de 1944, dispuso en su artículo primero, que el Tesoro del Departamento y el Ferrocarril de Antioquia, apropiarían en sus presupuestos, por el término de diez años, una cantidad que no rebajaría de cien mil pesos en cada vigencia, para atender a la consolidación y rectificación de los caminos de herradura a cargo de las Juntas Municipales de Caminos,
- d) Que el Departamento tiene proyectado realizar en el año de 1954, un plan de carreteras vecinales, o de penetración, de conformidad con los estudios, proyectos y presupuestos que adelanta la Secretaría de Obras Públicas del Departamento,
- e) Que el Ferrocarril de Antioquia, empresa magna de la raza, y símbolo de su progreso, en distintas épocas ha contribuido económicamente con sus recursos al impulso y fomento de la red de carreteras, acrecentando en esta forma del desarrollo seccional,
- f) Que es más conveniente suspender la destinación que se viene dando a las cantidades que se han enunciado en el considerando "c", y en su lugar proveer los recursos y la forma que operen más eficazmente en los proyectos viales de Antioquia,
DECRETA:
Artículo 1º. El Ferrocarril de Antioquia apropiará en su presupuesto para el año de 1954, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), que serán destinados por la Secretaría de Obras Públicas del Departamento, en la ejecución del plan de carreteras vecinales o de penetración que en la actualidad adelanta.
Artículo 2º. Suspéndase el artículo primero de la Ordenanza número 13 de 5 de junio de 1944.
Artículo 3º. El presente Decreto necesita para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional, pero por ser de carácter urgente empieza a regir inmediatamente.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Medellín a los 18 días de diciembre de 1953.
El Gobernador del Departamento,
Brigadier General Pioquinto Rengifo.
El Secretario de Gobierno, David Córdoba M. El Secretario de Hacienda, Darío Múnera Arango. El Secretario de Educación, Samuel Barrientos Restrepo. El Secretario de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez. El Secretario de Higiene, Bernardo Uribe Londoño. El Secretario de Agricultura, Jorge Arango Vieira".
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio Rubén Piedrahita.
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