Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1963 (Ministerio de Fomento), por $ 5.297.368.74

Rango Decreto
Publicación 1963-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitas de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Fomento), por $ 5.297.368.74;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1°de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1963, por $ 5.297.368.74;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE FOMENTO
Contracréditos
I. Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 1001
Gabinete del Ministro
Servicios personales
102, 111. Artículo 10005. Indemnización por vacaciones 750.00
CAPITULO 1002
Secretaría General
Servicios personales
102, 111. Artículo 10018. Indemnización por vacaciones 550.00
CAPITULO 1003
Dirección del Ministerio
Servicios personales
102, 111. Artículo 10028. Indemnización por vacaciones 200.00
Transferencias
205, 111. Artículo 10038. Plan de capacitación del personal en el Exterior 45.000.00
CAPITULO 1004
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Servicios personales
102, 111. Artículo 10040. Indemnización por vacaciones 950.00
CAPITULO 1005
Oficina Jurídica
Servicios personales
102, 111. Artículo 10050. Indemnización por vacaciones 500.00
B) Rama Técnica
CAPITULO 1006
Jefatura de la Rama Técnica
Servicios personales
102, 111. Artículo 10060. Indemnización por vacaciones 500.00
Gastos generales
106, 111. Artículo 10063. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
CAPITULO 1007
División de Comercio Exterior
Programa I
Dirección y Planeación del Comercio Exterior
Servicios personales
102, 111. Artículo 10070. Indemnización por vacaciones 650.00
Programa II
Estudios Arancelarios
Servicios personales
102, 111. Artículo 10080. Indemnización por vacaciones 950.00
Programa IV
Inversiones extranjeras
Servicios personales
102, 111. Artículo 10099. Indemnización por vacaciones 1.050.00
Gastos generales
106, 111. Artículo 10106. Impresos y publicaciones 5.000.00
CAPITULO 1008
División de Industria y Comercio Nacional
Programa II
Economía Industrial
Servicios personales
102, 242. Artículo 10119. Indemnización por vacaciones 1.240.00
Gastos generales
106, 242. Artículo 10126. Impresos y publicaciones 2.00.000
Programa III
Asesoría e Investigaciones Industriales
Servicios personales
102, 242. Articuló 1012& Indemnización por vacaciones 2.190.00
Programa IV
Normas y Calidades
Servicios personales
102, 242. Artículo 10139. Indemnización por vacaciones 1.290.00
Gastos generales
106, 242. Artículo 10146. Impresos y publicaciones 5.000.00
CAPITULO 1009
División de Vivienda y Servicios
Públicos Municipales
Servicios personales
102, 111. Artículo 10160. Indemnización por vacaciones 2.700.00
CAPITULO 1010
División de Transportes
Programa I
Jefatura de Transportes
Servicios personales
102, 251. Artículo 10171. Indemnización por vacaciones 1.400.00
Programa II
Reglamentación y Control del transporte
Servicios personales
102, 251. Artículo 10181. Indemnización por vacaciones 2.800.00
Transferencias
204, 251. Artículo 10191. Para pago aporte especial de gasolina a fondos del
transporte de Bogotá y Barranquilla (Ley 120 de 1961) 2.100.881.70
204, 251. Artículo 10192. Para el pago del aporte del Estado a los fondos de
transporte 3.089.767.04
Programa III
Dirección del Tránsito
Servicios personales
102, 251. Artículo 10195 Indemnización por vacaciones 2.000.00
Programa IV
Intendencia Fluvial de Barranquilla
Servicios personales
102, 251. Artículo 10206. Indemnización por vacaciones 20.000.00
Suman los contracréditos 5.297.368.74
Créditos
I. Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 1001
Gabinete del Ministro
Gastos generales
106, 111. Artículo 10013, Gastos de ferias 50.000.00
106, l11. Artículo 10014. Gastos varios e imprevistos 185.000.00
CAPITULO 1002
Secretaría General
Gastos generales
106, 111. Artículo 10021. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
B) Rama Técnica
CAPITULO 1007
División de Comercio Exterior
Programa I
Dirección y Planeación del Comercio
Exterior
Gastos generales
105, 111. Artículo 10076. Mantenimiento y aseguros 1.500.00
CAPITULO 1008
División de Industria y Comercio
Nacional
Programa V
Reglamentación y Control del comercio Interior
Gastos generales
106, 242. Artículo 10152. Viáticos y gastos de viaje 2.000.00
106, 242. Artículo 10154. Servicios públicos 1.000.00
105, 242. Artículo 10155. Mantenimiento y aseguro 1.500.00
CAPITULO 1010
División de Transportes
Programa II
Reglamentación y Control
del Transporte
Servicios personales
102, 251. Artículo 10182. Para el pago del subsidio de transporte a los trabajadores
nacionales 5.032.868.74
CAPITULO 1011
División de Propiedad Industrial
Programa III
Registro y Control
de Patentes
Gastos generales
106, 242. Artículo 10246. Materiales y suministros 1.000.00
C) Rama Administrativa
CAPITULO 1017
División de Servicios Generales
Programa II
Publicaciones, Biblioteca, y Almacén
Gastos generales
106, 111. Artículo 10328. Servicios públicos 6.000.00
CAPITULO 1018
División de Presupuesto
Gastos generales
105, 111. Artículo 10338. Mantenimiento y aseguros 2.000.00
106, 111. Artículo 10339: Impresos y publicaciones 5.000.00
Suman los créditos 5.297.386.74

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 29 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CarlosSanz de Santamaría.

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