Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1936-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo único. La partida asignada para construcciones escolares en la distribución que se hizo, por medio del Decreto número 301 del presente año, de los fondos apropiados en el Presupuesto vigente para atender a la función educativa en el territorio del Chocó, se destina a la reconstrucción de las siguientes escuelas destruidas por las recientes avenidas del río Andágueda: dos en Bagadó, una en La Sierra, una en Las Hamacas y una en La Revuelta.

Parágrafo. Dicha suma se girará al Tesorero General del Chocó con imputación al artículo 301, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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