Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. La partida asignada para construcciones escolares en la distribución que se hizo, por medio del Decreto número 301 del presente año, de los fondos apropiados en el Presupuesto vigente para atender a la función educativa en el territorio del Chocó, se destina a la reconstrucción de las siguientes escuelas destruidas por las recientes avenidas del río Andágueda: dos en Bagadó, una en La Sierra, una en Las Hamacas y una en La Revuelta.
Parágrafo. Dicha suma se girará al Tesorero General del Chocó con imputación al artículo 301, capítulo 51, de la Ley de Apropiaciones vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.