Por el cual se digita una disposición sobre certificado de paz y salvo con el impuesto sobre la renta

Rango Decreto
Publicación 1945-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA :

Artículo 1° Los empleados públicos que devenguen sueldos no mayores de $ 1.200 al año, no estarán obligados a la presentación del certificado de paz y salvo para recibirlos.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco DE PAULA PEREZ

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