Por el cual se digita una disposición sobre certificado de paz y salvo con el impuesto sobre la renta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 1241 de 1944 se estableció como requisito para percibir sueldos del Estado el de la presentación de certificados de paz y salvo con el impuesto sobre la renta;
- 2° Que de acuerdo con el artículo 90 del Decreto número 818 de 1936 las personas que devenguen en el año una renta bruta proveniente exclusivamente de sueldo o salario, no mayor de $ 1.200 anuales, no pagarán el impuesto antes mencionado; y
- 3° Que por disposición del artículo 23 de la Ley 35 de 1944, las exenciones personales y por personas a cargo, a que tienen derecho los contribuyentes al impuesto sobre la renta, fueron elevadas de $ 6.00 y $ 300 a $ 1.000 y $ 500, respectivamente,
DECRETA :
Artículo 1° Los empleados públicos que devenguen sueldos no mayores de $ 1.200 al año, no estarán obligados a la presentación del certificado de paz y salvo para recibirlos.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco DE PAULA PEREZ
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