por el cual se reorgnaiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería

Rango Decreto
Publicación 1949-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoria Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero;

Que siendo este servicio indispensable en las dependencias del Ministerio, especialmente en las de carácter técnico, debe corregirse la anomalía señalada, dando calidad de empleados de nómina al personal de que se trata; y

Que el establecimiento de esos cargos no implica aumento de personal ni mayor costo en el servicio,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de agosto del año en curso, los trabajadores de la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas", en Usme, e Instituto de Biología en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican:
Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas". Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas". Estación Agrícola Experimental "Francisco José de Caldas".
(Capítulo 45, artículo 545) (Capítulo 45, artículo 545) (Capítulo 45, artículo 545)
Práctico Agrícola $ 270.00
Ayudante Filotécnia 165.00
Ayudante Agrotécnia 210.00
Ayudante Farinografía 120.00
Ayudante Fitopatología 150.00
Ayudante Entomología 135.00
Ayudante Pagaduría 120.00
Ayudante Almacén 150.00
Mayordomo 150.00
Tres Choferes a $ 150 cada uno 450.00
Instituto de Biología. Instituto de Biología. Instituto de Biología.
(Capítulo 45. artículo 546). (Capítulo 45. artículo 546). (Capítulo 45. artículo 546).
Ayudante Preparador $ 150.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Santiago TRUJILLO GOMEZ.

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