Por el cual se desafecta un solar del uso público

Rango Decreto
Publicación 1955-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Desaféctase del uso público una zona de terreno perteneciente a la actual calle 11 de la ciudad de Bogotá, entre carreras 4ª y 5ª, zona que tiene una extensión superficiaria de 848.83 v2, y cuyos linderos son:

Por el Norte, en una extensión de 50.16 mts., con propiedad del Banco de la República;

Por el Sur, en 49.83 mts., con la calle 11;

Por el Oriente, en una extensión de 11.015 mts., con la carrera 4ª, y

Por el Occidente, en una extensión de 10.75 mts., con propiedad de la "Comunidad de Concepcionistas Franciscanas.

Esta zona está comprendida dentro de los números 1, 2, 3 y 4 en el plano, con registro número 127, elaborado por la Oficina del Plan Regulador del Distrito Especial de Bogotá, que aparece firmado por el Ingeniero Jefe de la Sección de Reconocimiento Geográfico, el 4 de agosto de 1955.

Artículo segundo. Autorízase al Distrito Especial de Bogotá para que venda la referida zona de terreno al Banco de la República, en las condiciones que rijan normalmente para estas operaciones, otorgando la respectiva escritura pública.
Artículo terceto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministra de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.