Por el cual se incorpora dentro de la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, el empleo de Secretario de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Rango Decreto
Publicación 1960-11-30
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 7ª de 1958 y el Decreto

0034 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma de dinero que anualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, se aprueban, como segundo aparte para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del presente año, las siguientes partidas:
1. Para la construcción de puentes de madera, debidamente tratada, en la carretera. Animas - Tadó $ 150.000.00
2. Para el estudio y trazado del carreteable Sautatá Ácandí 250.000.00
3. Para el trazado del carreteable Tutunendo - Ichó 30.000.00
4. Para la construcción de los caminos vecinales de:
a) Pie de Pató - Paimadó.
b) Nóvita - Cajón - Sipi - Garrapatas.
c) Bagado - Piedrahonda - Dabaibe - Aguasal.
d) Santa Rita - El Tapón - La Esperanza - Playa de Oro - Guarato.
e) Noanamá - Docampadó.
f) Boca de Pepé - Pie de Pepé. La suma de 400.000.00
5. Para la construcción de tres estaciones meteorológicas 20.000.00
6. Para continuar la construcción del Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional 350.000.00
7. Para el Hotel de Turismo de Quibdó, las sumas que se discriminan a continuación:
a) Para adiciones en su construcción 42.081.50
b) Para el pago de la cuota final para recibir la obra 90.000.00
8. Para el Aeropuerto de Bahía Solano 550.000.00
9. Para la campaña de fomento agropecuario 100.000.00
10. Para el Fondo Rotatorio de la Industria de Licores 100.000.00
11. Para campañas de Acción Comunal 150.000.00
Total $ 2.232.081.50
Artículo 2° Modifícase el artículo 4° del Decreto 0970 de abril 8 de 1960, en el sentido de que las partidas destinadas en sus ordinales a) y b) a las carreteras Istmina - Baudó, y Quibdó - Yuto, apropiaciones que ascienden a la suma de $ 1.000.000.00, se emplearán en las obras relacionadas en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3° Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán, para su validez, la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Parágrafo. La Gobernación del Departamento del Chocó rendirá mensualmente un informe al Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos sobre la ejecución de las obras de que se habla en el presente Decreto;

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1960

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, encargado,

Germán Gaviria V.

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