Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento de Servicios Generales), por $ 126.506.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facilitó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Servicios Generales) por $ 126.506.00;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1963, por $ 126.506.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SERVICIOS GENERALES
Contracréditos
CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales
Programa I
Administración del Departamento
Servicios Personales
| 101, 111. Artículo 0703. Remuneración servicios técnicos | $ | 6.000.00 |
|---|---|---|
Programa III
Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales
Servicios personales
| 111. Artículo 0719. Honorarios | 50.000.00 | |
|---|---|---|
| 111. Artículo 0720.Jornales | 19.970.00 |
Programa IV
Servicios generases
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 0730. Sueldos del personal de nómina , | 50.536.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos. | $ | 126.508.00 |
Créditos
CAPITULO 071
Programa I
Administración del Departamento
Servicios personales
| 301, 111. Artículo 0701. Sueldos del personal de nómina. | $ | 4.381.00 |
|---|---|---|
Programa II.
Compra y Suministro de Bienes
Servicios personales
| 101, 111. Artículo 0710. Sueldos del personal de nómina | 122.125.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 126.506.00 |
Artículo 2° E1 presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría
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