Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento de Servicios Generales), por $ 126.506.00

Rango Decreto
Publicación 1963-11-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facilitó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo de Servicios Generales) por $ 126.506.00;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1963, por $ 126.506.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Funcionamiento

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SERVICIOS GENERALES

Contracréditos

CAPITULO 071

Departamento Administrativo de Servicios Generales

Programa I

Administración del Departamento

Servicios Personales

101, 111. Artículo 0703. Remuneración servicios técnicos $ 6.000.00

Programa III

Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales

Servicios personales

111. Artículo 0719. Honorarios 50.000.00
111. Artículo 0720.Jornales 19.970.00

Programa IV

Servicios generases

Servicios personales

101, 111. Artículo 0730. Sueldos del personal de nómina , 50.536.00
Suman los contracréditos. $ 126.508.00

Créditos

CAPITULO 071

Programa I

Administración del Departamento

Servicios personales

301, 111. Artículo 0701. Sueldos del personal de nómina. $ 4.381.00

Programa II.

Compra y Suministro de Bienes

Servicios personales

101, 111. Artículo 0710. Sueldos del personal de nómina 122.125.00
Suman los créditos $ 126.506.00
Artículo 2° E1 presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.