por el cual se deroga el Decreto 1003 del 29 de mayo de 2001, y se modifica el Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, por el cual se reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz

Rango Decreto
Publicación 2002-11-19
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 487 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 487 de 1998 se creó el Fondo de Inversión para la Paz, principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo;

Que el artículo 6º del Decreto 1813 de 2000 establece la conformación del Consejo Directivo;

Que el Decreto 1003 de 2001 modificó el artículo 6º del Decreto 1813 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Derógase el Decreto 1003 de 2001, por el cual se hace una modificación al Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, que reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz:
Artículo 2º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 1813 de 2000, el cual quedará así:

"Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estará integrado por:

Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su Secretario Técnico.

Parágrafo 2º. El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo, podrá integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que a su juicio lo requieran.

Artículo 3º. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presidirá el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, cuando no asista el Presidente de la República.
Artículo 4º. Los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, a excepción hecha del Presidente de la República, solo podrán delegar su asistencia en el Viceministro o Subdirector respectivo.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 14 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto Velásquez Echeverri.

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