Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 2064 de 1953, orgánico de la Judicatura Municipal

Rango Decreto
Publicación 1953-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las facultades de Derecho oficialmente aceptadas que funcionan de la República, enviarán al Ministerio de Justicia antes del 30 de octubre de cada año, la lista completa de los alumnos que terminan su carrera con indicación de su domicilio y filiación política.
Artículo 2° Con base en tales listas, el Ministerio de Justicia elaborará las que habrá de pasar a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, con el objeto de que dichas corporaciones procedan a hacer las elección de Jueces Municipales en interinidad con arreglo al Decreto que se reglamenta.
Artículo 3° En la elaboración de las listas a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Justicia deberá tener en cuenta el domicilio y la filiación política de los estudiantes con el objeto de agruparlos en forma que facilite a los Tribunales Superiores el cumplimiento de las normas sobre representación proporcional en la provisión de los cargos de la Rama Jurisdiccional y a los estudiantes la prestación del año de Judicatura Municipal.
Artículo 4° Cuando de conformidad con la norma contenida en el artículo anterior, el número de estudiantes por determinado Departamento excediere del número de plazas de Jueces Municipales por proveer, el Ministerio de Justicia deberá incluirlos, previo sorteo en las listas correspondientes a Departamentos vecinos para la respectiva elección.
Artículo 5° En el curso de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, los Tribunales Superiores del Distrito Judicial procederán a elegir internamente Jueces Municipales, a los estudiantes que hayan terminado estudios en el año respectivo e integren las listas pasadas por el Ministerio de Justicia.
Artículo 6° Efectuada la elección en forma prevista en el artículo anterior, los tribunales superiores remitirán al Ministerio de Justicia la lista de los Jueces Municipales que ejerzan el cargo en propiedad y de los interinos elegido con arreglo a las normas orgánicas y reglamentarias de la Judicatura Municipal, con el objeto de ordenar el giro de los suelos reajustados en la forma que prescribe el artículo 10 del Decreto 2064 de 1953.
Artículo 7° Los estudiantes que cada año terminan su carrera de Derecho, tienen prelación para ser elegidos Jueces Municipales en Interinidad y su elección prefiere a cualquier otro nombramiento hecho con anterioridad por los Tribunales, excepto al de los abogados titulados que hayan sido designados en propiedad para servir el respectivo período.
Artículo 8° Los estudiantes que formando parte de las listas elaboradas por el Ministerio de Justicia, acrediten haber presentado uno o más exámenes preparatorios o la aceptación por parte de la respectiva Facultad, de la correspondiente tesis de grado, tendrán opción preferente para ocupar las plazas de Jueces Municipales de Cabecera de Distrito o de Circuito Judicial.

Parágrafo: Para la aplicación del presente artículo se tendrá como base el sistema de exámenes preparatorios adoptados por la Universidad Nacional.

Artículo 9° En ningún caso los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán abstenerse de efectuar la correspondiente elección de los candidatos que hacen parte de las listas, por ser éstos oriundos de distinto Departamento o porque con ella se rompa la representación proporcional en la provisión de los cargos.
Artículo 10° Si efectuada la elección de Jueces Municipales con arreglo a las disposiciones del Decreto extraordinario 2064 del presente año, y de éste estatuto reglamentario, quedaren estudiantes sin elegir por falta de plazas disponibles, el Ministerio de Justicia procederá a designar los Jueces de Instrucción Criminal para los efectos previstos en el artículo 9° del citado Decreto.
Artículo 11° Los estudiantes que terminen su carrera en 1953 o en los años subsiguientes, y acrediten haber desempeñado el cargo de Juez Municipal u otro de igual o superior categoría, por un período no menor de un (1) año, podrán optar él título de abogado sin más requisito que la comprobación de tal circunstancia.
Artículo 12° Igualmente puede optar el título de Abogado, sin más requisitos, los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y los del clero o comunidades religiosas constituidas canónicamente.
Artículo 13° A los estudiantes que en virtud de lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 1365 bis de 1952, les correspondiere prestar el servicio militar obligatorio, se les descontará el tiempo de servicio del correspondiente a la Judicatura Municipal.
Artículo 14° Los estudiantes extranjeros que cursan estudios en las Facultades de Derecho legalmente aceptadas en el país y que terminen su carrera, no estarán obligados a acreditar el requisito exigido por el artículo 6° del Decreto 2064 de 1953 para poder recibir el correspondiente título.
Artículo 15° Si los Tribunales Superiores de Distrito Judicial dejaren vencer el término señalado en el artículo 5° sin verificar la correspondiente elección, el Gobernador procederá a hacer las designaciones de Jueces Municipales, sujetándose a las disposiciones del presente Decreto y dando cuenta de ello al Tribunal del respectivo Departamento de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia.
Artículo 16° Este Decreto rige desde su expedición.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.