Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 120 - Artículo 2642.
| Ordinal 12). Para la Zona de Carreteras de Bogotá (carretera Chusacá - Melgar) | $ 280.000.00 |
|---|---|
| Ordinal 15). Para la carretera de la Cordialidad | $ 300.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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