Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Comunicaciones por $ 3.698.000.00

Rango Decreto
Publicación 1963-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó, al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 3.698.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios

DECRETA

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1983:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Contracréditos

CAPITULO 1309

División de Telecomunicaciones

Programa III

Radiocomunicaciones

Subprograma 3. Control de Emisiones

Gastos generales

106, 272. Artículo 13105. Viáticos y gastos de viaje $ 4.000.00

CAPITULO 1311

División de Telégrafos

Programa II

Mantenimiento y operación de Oficinas Telegráficas

Gastos generales

105, 274. Artículo 13159. Compra de equipo 8.000.00

CAPITULO 1313

División de Radio y Televisión

Programa I

Televisión

Servicios personales

101, 275. Artículo 13177. Honorarios 6.000.00

Gastos generales

106, 275 Articulo 13188. Impresos y publicaciones $ 20.000.00

Programa II

Radiodifusión

Gastos generales

105, 275. Artículo.13196. Compra de equipo 10.000.00

Programa III

Cinematografía

Gastos generales

106, 275. Artículo 13205. Materiales y Suministros 50.000.00

CAPITULO 1318

Financiamientos varios

Programa II

Caja Nacional de Previsión

Transferencias

202, 332. Artículo 13308 Asistencia médica (Caja Nacional de Previsión) 3.600.000.00 3.600.000.00
Suman los contracréditos 3.600.000.00

Créditos

CAPITULO 1310

División de Servicios Postales

Programa II

Manejo de Oficinas de Correos

Gastos generales

106, 273. Artículo 13124. Servicios públicos 60.000.00

Programa III

Administración de Correos

Subprograma 2. Dirección y Coordinación Postal Internacional

Servicios personales

101, 273. Artículo 13137. Jornales 38.000.00

CAPITULO 1318

Financiamientos varios

Programa I

Caja de Auxilios

Transferencias

202, 332. Artículo 13307. Caja de Auxilios 3.600.000.00
Suman los créditos 3.698.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre .de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CarlosSanz de Santamaría.

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