Por el cual se determinan la estructura y funciones de la Dirección General de Aduanas y del Fondo Rotatorio de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo previsto por los artículos 102 y 107 de la Ley 75 de 1986,
DECRETA:
TITULO I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
CAPITULO I. OBJETIVOS Y FUNCIONES.
Artículo 1º La Dirección General de Aduanas es la unidad operativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de la dirección y operación técnica y administrativa de los regímenes aduaneros, organizada con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos y funciones:
- a) La interpretación y aplicación en todos sus aspectos, de las normas sobre regímenes aduaneros y de comercio exterior en los asuntos de su competencia y la vigilancia de su cumplimiento;
- b) La programación, ejecución y control de las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros y demás actuaciones necesarias, en forma correcta, oportuna y eficaz;
- c) La prevención de las infracciones al Régimen de Aduanas y al Estatuto Penal Aduanero y la represión y aprehensión del contrabando;
- d) La aplicación, liquidación y recaudo, según el caso, de los impuestos, derechos, tasas contribuciones, multas, recargos y los demás gravámenes que establecen las disposiciones legales, y el registro de sus estadísticas;
- e) La codificación y actualización de la legislación aduanera;
- f) La coordinación de sus funciones con las demás entidades que tienen a su cargo el comercio exterior del país, y la participación en el estudio de la legislación y acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior;
- g) La administración, a través de sus dependencias, del Fondo Rotatorio de Aduanas;
- h) Las demás que le señale la ley.
CAPITULO II. ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EN SU NIVEL CENTRAL
Artículo 2º La Dirección General de Aduanas tendrá la siguiente estructura en su nivel central.
- I. DIRECCIÓN GENERAL.
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- Oficina de Control.
- II. SUBDIRECCIÓN GENERAL.
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- División Central de Documentos y de Secretaria.
- III. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.
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- División de Valoración.
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- División de Arancel.
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- División de Laboratorio.
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- División de Regímenes Aduaneros Especiales.
- IV. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA.
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- División de Interpretación y Recursos.
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- División de Representación Externa.
- V. SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DEL CONTRABANDO.
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- División de Investigaciones Especiales.
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- División de Registro.
- VI. SUBDIRECCIÓN ESCUELA NACIONAL DE ADUANAS.
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- División de Programación y Medios.
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- División de Capacitación.
- VII. SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN.
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- División de Estudio.
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- División de Organización y Métodos.
- VIII. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
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- División de Recursos Humanos.
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- División de Recursos Financieros.
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- División de Recursos Físicos.
- IX. SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA.
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- División de Análisis, Programación y Soporte Técnico.
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- División de Producción.
- X. SUBDIRRECCIÓN FONDO ROTATORIO DE ADUANAS.
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- División de Almacenamiento.
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- División de Enajenaciones.
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- División de Contratos.
COMITÉ DE COORDINACIÓN.
CAPITULO III. DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS.
Artículo 3º Son funciones del Director General:
- a) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público el desarrollo de la política gubernamental en materia aduanera;
- b) Llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Dirección General de Aduanas;
- c) Llevar la representación internacional del país en asuntos aduaneros;
- d) Dirigir técnica y administrativamente todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas;
- e) Expedir los actos administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales, y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto;
- f) Programar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la determinación, aplicación, liquidación y recaudo de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones multas, recargos y los demás gravámenes que corresponde aplicar, liquidar y recaudar, según el caso, a la Dirección General de Aduanas;
- g) Presentar a la oficina correspondiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Aduanas;
- h) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen el régimen de aduanas;
- i) Coordinar en el nivel interno y externo las políticas de prevención y represión del contrabando;
- j) Ejercer las funciones de Cuerpo Técnico de Policía Judicial en los términos previstos en el respectivo estatuto;
- k) Determinar la jurisdicción de las Administraciones de Aduana;
- l) Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Dirección General de Aduanas y el sistema de control interno;
- m) En los casos de falta absoluta o temporal de los funcionarios del nivel central o los administradores de Aduana, podrá asignar las funciones que a estos corresponden a otro funcionario, mientras se provee el cargo o regresa el titular al ejercicio del mismo;
- n) Determinar los procedimientos generales que deben seguirse en las visitas de inspección de la Oficina de Control;
- o) Resolver, en lo de su competencia, lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección General de Aduanas;
- p) Ejercer la dirección y representación legal de Fondo Rotatorio de Aduanas;
- q) Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4ºSon funciones de la Oficina de Control:
- a) Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el país, un plan de visitas de inspección y control a las dependencias de la Dirección General de Aduanas, para determinar el debido cumplimiento de las funciones que les compete desarrollar, y a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control o vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas respectivas;
- b) Impartir durante las visitas las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación de los procedimientos, establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata aplicación y efectuar el reconocimiento de mercancías o nuevos reconocimientos de mercancías. Los reconocimientos de mercancías que efectúen los funcionarios de la Oficina de Control, especialmente autorizados para tal efecto, obligan de inmediato si el recaudo correspondiente es mayor al declarado o al del primer reconocimiento;
- c) Informar al Director General el resultado de sus visitas;
- d) Llevar un sistema de información de las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentran sometidas a su control o vigilancia;
- e) Adelantar las investigaciones disciplinarias por las conductas irregulares de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas e imponer las sanciones de su competencia, o proponer la imposición de la sanción respectiva al funcionario competente;
- f) Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas y entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para realizar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales;
- g) Adelantar en casos especiales, visitas de investigación y control del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera a declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Jefe de la Oficina y remitir las investigaciones al respectivo Administrador de Aduana o ante la autoridad competente, para que se profieran las actuaciones del caso;
- h) Con base en las investigaciones adelantadas, el Jefe de la Oficina de Control podrá:
-
- Imponer sanciones de suspensión hasta por diez días y multa hasta por la quinta parte del sueldo mensual a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas;
-
- Imponer las sanciones previstas en las normas respectivas a las personas o entidades que cuentan con inscripción, autorización, licencia o permiso de la Dirección General de Aduanas para adelantar actividades que se encuentren bajo su control y vigilancia;
- i) Supervisar la cancelación y efectividad de las fianzas y garantías constituidas ante todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas.
CAPITULO IV. DEL SUBDIRECTOR GENERAL.
Artículo 5ºSon funciones del Subdirector General:
- a) Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las subdirecciones y Administraciones de aduana;
- b) Asesorar al Director General, colaborar en su gestión e informarle sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la Dirección General de Aduanas y el desarrollo de los programas adelantados por las Subdirecciones y las Administraciones de Aduana;
- c) Refrendar los actos del Director General y reemplazarlo en sus faltas temporales;
- d) Coordinar y dirigir las actividades de capacitación de todo el personal de la Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección Escuela Nacional de Aduanas;
- e) Responder por la distribución de la información oficial de la Dirección General de Aduanas y coordinar las actividades relacionadas con las campañas Institucionales;
- f) Elaborar el plan de actividades de la Subdirección para aprobación del Director General de Aduanas, el cual comprenderá el plan de actividades de las Administraciones de Aduana;
- g) Atender los asuntos que el Director General le asigne o delegue, y ejercer las funciones de Secretario del Fondo Rotatorio de Aduanas, en los casos que se requiera.
Artículo 6ºSon funciones de la División Central de Documentos y de Secretaria:
- a) Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de la correspondencia del nivel central, mediante un registro único;
- b) Llevar el archivo actualizado de los documentos originados en las actividades del nivel central;
- c) Expedir las copias y certificaciones que se soliciten, y autenticar con su firma los documentos que señalen las disposiciones legales;
- d) Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredita la representación legal de los apoderados de las personas naturales y jurídicas;
- e) El Jefe de la División refrendara y notificara los actos administrativos originados en las Subdirecciones y Divisiones del nivel central de la Dirección General de Aduanas, y notificara, los actos administrativos expedidos por el Director General;
- f) Organizar y mantener el sistema de información al público y procurar la atención y solución oportuna de sus quejas y solicitudes, procurando la buena imagen de la Dirección General;
- g) Seleccionar el contenido y responder por las publicaciones oficiales de la Dirección General de Aduanas y coordinar su distribución;
- h) Llevar un correcto y eficaz sistema de recibo, reparto y control de la correspondencia y archivos del Fondo Rotatorio de Aduanas.
CAPITULO V. DE LA SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.
Artículo 7ºSon funciones de la Subdirección Operativa:
- a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas y operativas en las áreas de valoración aduanero, clasificación arancelaria, laboratorio químico y regímenes aduaneros;
- b) Establecer y mantener actualizado un sistema de apoyo técnico a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas para el desempeño de las funciones de clasificación, valoración y análisis de mercancías;
- c) Resolver, en lo de su competencia, lo relacionado con la aplicación de regímenes aduaneros que requieran de autorización previa de la Dirección General de Aduanas;
- d) Conforme a las disposiciones que asignen competencia, resolver lo concerniente a inscripciones, autorizaciones, licencias o permisos para adelantar actividades que se encuentren bajo control o vigilancia de la Dirección general de Aduanas y los recursos contra actos administrativos de la Dirección General de Aduanas;
- e) Presentar a consideración del Director General proyectos de reglamentación de procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros;
- f) Prestar asistencia técnica en la determinación del precio de mercancías aprehendidas, declaradas de contrabando, decomisadas judicial o administrativamente o declaradas en abandono a favor de la Nación, que se encuentren depositadas en el Fondo Rotatorio de Aduanas;
- g) Elaborar el Plan de Actividades de la Subdirección para la aprobación del Director General.
Artículo 8º En funciones de la División de Valoración:
- a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de los procedimientos y técnicas relativos al valor en aduana de las mercancías, con el propósito de una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera;
- b) Estudiar y analizar las disposiciones relativas a la valoración aduanera, apoyando a la Subdirección Operativa en esta materia, y velar por su adecuado conocimiento y aplicación en las Administraciones de Aduanas y sus Divisiones de Aforo;
- c) Analizar sistemáticamente el comportamiento de las importaciones con el fin de establecer criterios selectivos para la investigación y estudio del valor en aduanera de las mercancías;
- d) Requerir a los importadores la información y descuentos necesarios para efectuar las investigaciones estudios sobre el valor en aduana de las mercancías;
- e) Revisar los valores de las declaraciones aceptadas por las administraciones de Aduana y presentar las objeciones, cuando sea el caso, para que los Administradores formulen las cuentas adicionales dentro del término legal previsto y se adopten las medidas correctivas necesarias;
- f) Mantener actualizado un sistema de información de valor con base en los documentos que reposen en sus archivos, complementado con la información de revistas periódicos, catálogos, cotizaciones y otros medios, y llevar un archivo clasificado de las materias resueltas;
- g) Mantener información actualizada sobre normas introduccionales de valoración;
- h) Elaborar los proyectos de providencias sobre fijación de precios cuando sea del caso.
Artículo 9ºSon funciones de la División de Arancel:
- a) Planear, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación del Arancel de Aduanas y sus notas explicativas, con el propósito de una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera;
- b) Estudiar y analizar lo concerniente a la interpretación de la nomenclatura arancelaria, sus notas explicativas y tarifas, apoyando a la Subdirección Operativa en esta materia y velar por su adecuado conocimiento y aplicación en las Administraciones de Aduana y sus Divisiones de Aforo;
- c) Analizar sistemáticamente el comportamiento de las Importaciones con el fin de establecer criterios selectivos para la investigación y estudio de la clasificación arancelaria de las mercancías;
- d) Requerir a los importadores la Información y documentos necesarios para adelantar las Investigaciones y estudios sobre clasificación arancelaria de las mercancías;
- e) Mantener actualizadas las notas explicativas del Arancel de Aduanas y proyectar las correspondientes a los desdoblamientos que se efectúen;
- f) Revisar la clasificación de las mercancías en las declaraciones aceptadas por las Administraciones de Aduana y presentar las objeciones cuando sea el caso, para que los Administradores formulen las cuentas adicionales dentro del termino legal previsto y se adopten las medidas correctivas necesarias;
- g) Mantener actualizado un sistema de información arancelaria, llevar un registro consecutivo y un archivo de las decisiones sobre clasificación de mercancías complementado con catálogos, fotógrafos, muestras de mercancías y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria;
- h) Mantener información actualizada sobre las normas internacionales de clasificación de mercancías;
- i) Efectuar las Clasificaciones Arancelarias Generales, únicamente en los casos en que la ley lo autorice.
Artículo 10. Son funciones de la División de Laboratorio:
- a) Conforme a las disposiciones pertinentes, realizar los análisis químicos de las muestras de mercancías solicitados por las Divisiones de Aforo de las Administraciones de Aduana y la División de Arancel, Informando y remitiendo oportunamente los resultados;
- b) Impartir Instrucciones sobre la obtención, envío y análisis de las muestras, métodos de análisis, presentación de resultados y de las protecciones que requieren las mercancías peligrosas;
- c) Organizar y mantener debidamente clasificado un sistema de información conformado por catálogos, documentos y demás elementos relativos al análisis químico de las mercancías objeto de comercio internacional;
- d) Mantener un sistema centralizado de Información sobre las mercancías analizadas y coordinar su conocimiento por parte de los funcionarios que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones de Aduana;
- e) Prestar asistencia técnica a los funcionarios que realicen análisis de laboratorio en las Administraciones de Aduana;
- f) Coordinar con otros laboratorios de Información técnica y científicas y la realización de análisis especiales.
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