Adicional al decreto 365 de 31 de mayo, orgánico de la Secretaría de Instrucción Pública

Rango Decreto
Publicación 1883-03-10
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción pública,

En uso de la facultad que le concede el artículo 4.° del decreto número 175 de 16 del mes en curso, por el cual se crea una Sección de Contabilidad de la Secretaría de Instrucción pública,

DECRETA:

I

Funciones y deberes del Jefe de la Sección de Contabilidad de la Secretaría de Instrucción pública.

Art. 1°. Son deberes del Jefe de la Sección de Contabilidad los siguientes:

1.° La información y estudio de los expedientes que las Administraciones de Hacienda remitan a la Secretaría de Instrucción pública para su legalización :

2.° Hacer les liquidaciones de estos expedientes, de acuerdo con las delegaciones y el Presupuesto, y proceder después a su legalización, para que éstas no se demoren y no sufran perjuicio los Administradores de Hacienda por no hacérseles las legalizaciones respectivas antes de que termine la vigencia correspondiente ;

3.° Hacer todos los reconocimientos relativos a sueldos de empleados y á cumplimiento de contratos, expidiendo las respectivas órdenes de pago; y formar la correspondiente carta de aviso de las liquidaciones o reconocimientos de las legalizaciones;

4.° Estudiar los asuntos de su cargo y rendir los informes que lo pidan el Secretario o el Oficial Mayor, relativos a asuntos de la Sección de su cargo;

5.° Formar las nóminas correspondientes de los empleados de la Secretaría y de la Universidad;

6.° Hacer las delegaciones a los Administradores de Hacienda, para que en cada vigencia hagan, por anticipación, los gastos que origina la Instrucción pública nacional, de acuerdo siempre con el Presupuesto;

7.° Formar todos los años el proyecto de Presupuesto de Gastos de Instrucción pública que debe presentarse al Congreso;

8.° Entregar al Tenedor de libros, en los primeros días de cada mes, los expedientes despachados para que él pueda tener al corriente los libros tanto de la vigencia en curso como de las vigencias espiradas;

9.° Resolver los asuntos, dictar, las resoluciones y redactar las notas correspondientes a los asuntos de su Sección.

II

Art. 2°. Son deberes del Tenedor de libros:

1.° Llevar los libros de la vigencia en curso y de las vigencias espiradas como lo ordenan el Código Fiscal y el Reglamento de Contabilidad vigente;

2.° Formar los Balances correspondientes a cada una de las vigencias;

3.° Protestar los expedientes que hayan sido despachados y que estén con la formalidad que disponen el Código Fiscal y el Reglamento de Contabilidad, y de acuerdo con las delegaciones dadas y Presupuesto;

4.° Dar al Secretario y al Oficial Mayor los informes que le pidan relacionados con los libros que lleva,

III

Art. 3°. Son deberes del Oficial-escribiente:

1.° Concurrir a la Oficina a las horas de trabajo; y

2.° Escribir lo que disponga el Jefe de la Sección, en todo lo relativo a asuntos de ésta.

Dado en Bogotá, á 6 de Marzo de 1883.

José v uribe.

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