Sobre pago de rentas y contribuciones

Rango Decreto
Publicación 1886-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO :

Que el tipo de la moneda legal es hoy el billete del Banco Nacional y que giran al par que dicho billete las monedas de plata á la ley de 0,500 y la de nikel,

DECRETA :

Art. 1.° En las Oficinas de recaudación de la República, de los Estados, del Distrito Federal, del Departamento nacional de Panamá, y de los Distritos municipales, no se recibirán en lo sucesivo en pago de todas las contribuciones y rentas impuestas en el país, otras monedas que los billetes del Banco Nacional, la de plata á la ley de 0,500 y las de níkel.

Parágrafo (Transitorio). En los lugares en donde al recibo del presente Decreto no haya billetes del Banco Nacional, ni monedas de las de que trata este artículo, la respectiva autoridad política concederá un plazo prudencial á los deudores para verificar los pagos, plazo que en ningún caso excederá de veinte días.

Art. 2.° Los empleados de recaudación que infrinjan este Decreto dejarán vacantes los empleos que ejerzan, cualquiera que sea su categoría, sin perjuicio de las demás penas á que se hagan acreedores por la violación.
Art. 3.° Las autoridades políticas de la República y los demás empleados que deban visitar las Oficinas de Hacienda, cuidarán del estricto cumplimiento del presente Decreto ; y caso de que noten alguna infracción á él, lo avisarán sin demora á la Secretaría del Tesoro de la República, por el conducto regular.

Dado en Bogotá, á 3 de Mayo de 1886.

J. M. CAMPO SERRANO.

El Oficial mayor, encargado del Despacho del Tesoro,

Lázaro F. Lince.

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