Adicional y reformatorio del número 350, de 3 de Agosto de 1899

Rango Decreto
Publicación 1900-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de las autorizaciones que le confiere la Ley 57 de 1892,y

DECRETA

Art. 1° La Imprenta Nacional estará á cargo y bajo la responsabilidad de un Director, quien asegurará su manejo ante el Tesorero general de la Republica, con fianza prendaria ó hipotecaria de $5,000, constituida de conformidad con lo que dispone el Código Fiscal.
Art. 2.° Los empleados de Director del Cajas y Director de Máquinas y Prensas se refundirán en un solo empleado, que se denominará Administrador.
Art. 3.° Las cuentas del Establecimiento su abrirán tomando como base el Balance de Salida; pero en caso de que éste, por cualquier circunstancia no pudiere obtenerse, el Balance de Entrada lo constituirá el inventario que se deberá formar ni hacer !a entrega de la Irnprenta.
Art. 4.° El Administrador u el Almacenista Tenedor de Libros serán nombrados por el Gobierno.
Art. 5° Los tres empleados de que se ha hablado gozarán de las siguientes asignaciones mensuales, pagaderas al fin de cada mes:
El Director de la Imprenta $ 400...
El Administrador 250...
El Almacenista Tenedor de Libro 200...
Art. 6° Suprímese una plaza de Corrector ayudante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Diciembre de 1900.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

GUILLERMO QUINTERO C.

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