por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas á la Aduana del Bajo Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1911-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga la Ley 32 de 1903,

DECRETA:

Artículo 1.° Declárase establecida la Aduana del Bajo Caquetá en el sitio denominado Puerto Córdoba (La Pedrera), jurisdicción del Departamento del Cauca, sobre la margen derecha del río Caquetá. En consecuencia queda aprobada la instalación que de dicha Aduana se hizo el 25 de Enero de 1910 y que fue autorizada por funcionarios públicos de la Nación.
Artículo 2.° Las mercaderías que so importen por la Aduana de que trata el artículo anterior, pagarán por derechos de importación el 15 por 100 del valor de factura.
Artículo 3.° Mientras no se dicten reglamentos especiales para el funcionamiento de la Aduana de que trata este Decreto, regirán para ella las disposiciones del Código Fiscal sobre la materia.
Artículo 4.° El personal de la Aduana de Córdoba será el siguiente:
Un Administrador Contador, con sueldo mensual de $ 180
Un Fiel de Balanza y Guarda-almacén, con sueldo mensual de 120
Un Jefe del Resguardo, con sueldo mensual de 100

Parágrafo. Los empleados indicados en este artículo compondrán la Sección de reconocimiento de las mercaderías.

Artículo 5.° Los sueldos de los empleados y los gastos de material de la Aduana en Puerto Córdoba serán cubiertos en ella con los productos de la misma. Si esos productos no alcanzaren á cubrir los-gastos, la Tesorería General remesará á la Aduana los fondos necesarios para cubrir lo que faltare.
Artículo 6.° Quedan derogados los Decretos números 312 de 1905 y 1265 de 1906.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 13 de Marzo de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

JUSTINIANO CAÑON

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