Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para trasladar la suma de $ 50,000 dentro del capítulo 75 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
CAPITULO 75
Navegación fluvial y arreglo de puertos.
| Del artículo 406. Para gastos en la regularización del río Magdalena | $ 50,000 | |
|---|---|---|
| Al artículo 409 bis. Para atender a las obras de Puerto Wilches | $ 50,000 | |
| Sumas | $ 50,000 | 50,000. |
Del artículo 406. Para gastos en la regularización del río Magdalena $ 50,000 Al artículo 409 bis.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES, Secretario, autorizado
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