Por el cual se hace una reserva de terrenos baldios en el Municipio de Acandi, de la Intendencia Nacional del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1936-02-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919faculta al Gobierno para reservar terrenos baldíos en todos los casos en que ello sea conveniente para cualquier uso público, y que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos situados en el Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó,

DECRETA:

Artículo 1°. Resérvanse los terrenos baldíos que existan en la jurisdicción del Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó.
Artículo 2°. No obstante la reserva establecida por el artículo anterior, el Gobierno podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 30 de 1931, reglamentado por el Decreto número1200 de 1935, y en consecuencia celebrar contratos sobre cultivo de plátano destinado a la exportación y hacer las correspondientes adjudicaciones de terrenos baldíos ubicados en el Municipio de Acandí.
Artículo 3°. La reserva que se hace por el presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

G. MARTINEZ PEREZ

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