Por el cual se reglamenta el impuesto sobre las rifas incorporadas en los sistemas de ventas por clubs

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 12 de 1932 gravó las rifas que se verifiquen dentro del territorio de la República, y

Que existen sistemas denominados ventas por clubs, que encierran dos clases de operaciones, o sea, ventas por cuotas y rifas propiamente dichas.

DECRETA:

Artículo 1º Los clubs en que se verifiquen rifas, están sujetos al impuesto de la Ley 12 de 1932.
Artículo 2º El impuesto se hará efectivo sobre los valores aportados por cada socio para tener derecho a jugar en los sorteos mayores que se verifiquen, es decir, sobre el valor neto de la boleta o póliza de rifa, deducido el valor comercial del objeto que en cada constituye el club.

Parágrafo. En los casos en que aparezcan varios objetos como base del club, para hacer las deducciones de que trata este artículo, se tomará el medio aritmético del valor comercial de los artículos básicos.

Artículo 3º Autorízase a la Jefatura de Rentas para reconocer sobre el remanente gravable hasta cinco por ciento (5%) que quedará libre de gravamen, cantidad en que se estiman los gastos de propaganda y demás que se ocasionen en el sostenimiento del negocio.
Artículo 4º La Jefatura de Rentas reglamentará el cobro del impuesto de que trata este Decreto, mediante resolución que apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5º Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 16 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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