Por el cual se destinan partidas para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1941-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Comercio se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Del Rector, Profesor de tres asignaturas $ 315.00 3.780.00
Del Secretario-Habilitado 140.00 1.680.00
De tres (3) Directores de Grupo, a $ 140 mensuales cada uno 420.00 5.040.00
De catorce Profesores, de dos horas semanales, a $ 30 mensuales cada uno 420.00 5.040.00
De cuarenta y cinco Profesores, de tres horas semanales,
a $ 40 mensuales cada uno 1.800.00 21.600.00
De cinco Profesores, de cinco horas semanales, a $ 45 mensuales cada uno
De un Bibliotecario Ayudante 225.00 2.700.00
De un Portero 70.00 840.00
De dos empleados de servicio, a $ 30 mensuales cada uno 70.00 840.00
mensuales cada uno 60.00 720.00
De dos Directores de los Cursos de Especialización Bancaria e
Industrial, Profesores de cinco horas semanales, a $ 150 mensuales cada uno 300.00 3.600.00
Para pagar las asignaciones fijadas a los señores Guillermo Wickmann y
Luis Tomás Fallan, de $ 234.50 y $ 152, respectivamente 386.50 4.638.00
De un Mecánico 50.00 60.00
Total $ 51.078.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

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