Por el cual se autoriza al Municipio de Girardot para establecer una sobretasa al Impuesto Predial
La Junta Militar de Gobierno de la República cíe Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Girardot afronta un grave problema de carácter social por la carencia de un acueducto que satisfaga las necesidades de la población;
Que según los estudios realizadas por el Departamento Técnico del Instituto Nacional de Fomento Municipal, se ha presupuestado en la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda legal la constitución; del nuevo acueducto; y
Que las rentas actuales de dicho Municipio no le permiten atender esa derogación, y los aportes de la Nación y del Departamento de Cundinamarca apenas alcanzan para iniciar estas obras,
DECRETA:
Articulo 1°. Autorizase al Municipio de Girardot para establecer una sobretasa al Impuesto Predial equivalente al tres por ciento (3%) sobre el avalúo de las propiedades urbanas, y del uno por ciento (1%) sobre el avalúo dé fas propiedades rurales, con el objeto de que pueda atender a la financiación- del aporte municipal en la construcción del nuevo acueducto de dicha ciudad.
Articulo 2°. La sobretasa a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá cobrarse por una sola vez a los propietarios particulares que figuren en las listas de catastro del Distrito de Girardot en 31 de julio de 1958, y será pagada en cuotas dentro de un lapso no menor dé tres (3) años ni mayor de cinco (5) años.
Facultase al Municipio de Girardot para reglamentar la percepción y cobro de dicha sobretasa.
Articulo 3°. Autorízase Igualmente al Municipio de Girardot para garantizar con el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, cualquier operación de crédito qué realice para la financiación de la obra del nuevo acueducto.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones qué le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jesús María Marulanda
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás
El Ministro de Fomento,
Harold Eder
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz.
El Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez
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