Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, adoptados por su Junta Directiva en sesión del 7 de enero de 1969, por Acuerdo número 1, que dicen:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilie y funciones.
Artículo 1°. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, que funcionará con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 2°. La Corporación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país o del exterior.
Artículo 3°. La Corporación cumplirá las siguientes funciones:
- a) Preparar programas de desarrollo turístico y someterlos a consideración da los funcionarios y organismos a los cuales corresponda su aprobación;
- b) Solicitar del Gobierno que se declaren como recursos turísticos nacionales aquellas zonas urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones y obras que, a su juicio, deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, preservarse o adquirirse por la Corporación o el Estado, de acuerdo con los fines de aquella. En lo que se refiere a monumentos, debe obrarse en coordinación con el Consejo de Monumentos Nacionales;
- c) Coordinar, reglamentar y controlar, de acuerdo con las autoridades competentes, el desarrollo urbanístico dentro de las áreas a que se refiere el literal anterior;
- d) Estudiar las necesidades de infraestructura del país, con fines turísticos y las medidas tendientes a satisfacerlas, coordinación con las entidades competentes;
- e) Otorgar créditos para el fomento de la industria turística, en forma de préstamo directos, garantías o avales, u otras modalidades, que se sujetarán a los plazos, condiciones y demás requisitos que, mediante resoluciones de carácter general, señale la Junta Monetaria;
- f) Asesorar a los inversionistas privados, interesados en acometer empresas que impulsen el turismo en el país y adelantar directamente, o por medio de concesionarios, obras de interés turística en aquellos sitios y casos en que la actividad privada sea insuficiente para ello;
- g) Promover la creación de colonias de vacaciones, balnearios, campos deportivos y de recitación y, en general, de toda clase de establecimientos destinados al turismo económico;
- h) En coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estadios Técnicos en el Exterior (ICETEX), promover la especialización de técnicos y personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;
- i) Fomentar y promover consorcios económicos, asociaciones regionales o gremiales y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la promoción del turismo colombiano, así como participar en tales, organismos si fuere, necesario;
- j) Administrar las partidas asignadas en el presupuesto nacional para hoteles, hosterías, balnearios, parques y obras regionales similares de fomento y desarrollo turístico, y para auxilios y subsidios a empresas dedicadas a prestar servicios al turismo, con sujeción a los planes y programas adoptados por el Gobierno, o directamente por la Corporación, dentro de los señalados por; aquél. No obstante, las partidas para parques, cuyo manejo corresponda al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INDERENA), serán administrados por éste;
- k) Adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines y expropiar, cuando su adquisición por la Corporación aparezca aconsejable, siempre y cuando hayan resultado infructuosos los intentos de negociación directa con los propietarios, las zonas urbanas o rurales, monumentos u otras obras declaradas como recursos turísticos nacionales, todo de conformidad con las leyes que regulan el procedimiento ordinario de la expropiación y previa aprobación del Gobierno, impartida mediante resolución ejecutiva;
- l) Emitir y colocar bonos con garantía específica o general de sus bienes o del Gobierno, cuando éste, con las formalidades legales del caso, otorgue dicha garantía;
- ll) Emitir concepto sobre el otorgamiento del beneficio del Certificado de Desarrollo Turístico y condiciones del mismo por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, conforme a lo estatuido por el artículo 12 de la Ley 60 de 1968;
- m) Los demás que la Ley o el Gobierno, le encomiendan dentro de sus objetivos generales.
Artículo 4°. En desarrollo del artículo 21 de la Ley 60 de 1968, corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, en relación con hoteles, restaurantes, bares y similares, agencias de viajes, empresas transportadoras exclusivamente turísticas y, en general, con todas aquellas entidades que presten servicios al turismo:
- a) Clasificarlas para todos los efectos legales;
- b) Otorgarles las respectivas licencias de funcionamiento;
- c) Reglamentar su operación;
- d) Vigilar su funcionamiento;
- e) Señalar las tarifas de sus servicios, en coordinación con el Instituto Nacional del Transporte, cuando se trate de transporte exclusivamente turístico;
- f) Aplicar las sanciones a que haya lugar por violación de las normas que regulen el ejercicio de su actividad y, en el caso de multas, iniciar ante las autoridades competentes las respectivas acciones por jurisdicción coactiva para el cobro de las mismas.
Artículo 5°. La Corporación podrá delegar las funciones previstas en los literales b) y d) del artículo anterior y las del literal c) del artículo 3°, en otros organismos oficialas del orden nacional, departamental o municipal.
Parágrafo. La delegación de estas funciones se hará por motivos de conveniencia general, para mayor vigilancia, rapidez y coordinación, pero la Corporación puede reasumirlas en cualquier momento, previo aviso a la entidad delegataria.
CAPITULO II
Órganos de dirección y administración.
Artículo 6°. La dirección y administración de la Corporación, serán ejercidas por los siguientes órganos principales:
- a) La Junta Directiva y
- b) La Gerencia.
Cada uno de estos órganos, funcionará con las atribuciones que le confieren estos Estatutos y las normas legales v i - gentes.
Artículo 7°. Como órgano de consulta y de coordinación con los programas de la administración, la Corporación tendrá el Consejo Consultivo previsto en los Decretos 2700 y 2805 de 1968.
De la Junta Directiva
Artículo 8°. La Junta Directiva da la Corporación estará integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, por el Jefe del. Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y por tres miembros más nombrados por el Presidente de la República. El Gerente de la Corporación formará parte de la Junta, con derecho a voz pero sin voto. Los delegados de que trata este artículo, actuarán a falta del Ministro de Desarrollo Económico y del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, en cada caso, pero tendrán derecho a concurrir a las sesiones, simultáneamente con aquellos, sin derecho a voto.
Artículo 9°. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva distintos del Ministro de Desarrollo Económico, del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y de sus delegados, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro da Desarrollo Económico. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico la expedición de las certificaciones sobre la calidad de miembro de la Junta Directiva y de Gerente de la Corporación.
Artículo 11. La Junta podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y sus decisiones que se denominarán Acuerdos, serán adoptadas con el voto de esa misma mayoría.
Artículo 12. La Junta se reunirá ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente, cuando sea necesario a juicio de la misma Junta, de su Presidente o del Gerente.
Artículo 13. A las reuniones de la Junta podrá ser citado el Auditor de la Corporación, quien participará sin derecho a voto.
Artículo 14. Los honorarios de los miembros de La Junta serán fijados por el Gobierno, mediante resolución ejecutiva.
Artículo 15. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que deba desarrollar;
- b) Adoptar los Estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, someterlos a la aprobación del Gobierno, y expedir los reglamentos internos necesarios al funcionamiento de la Corporación, con base en proyectos que le presente la Gerencia;
- c) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y los traslados presupuéstales que fueren necesarios;
- d) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;
- e) Determinar la organización interna de la Corporación, su planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales sobre, la materia;
- f) Autorizar o aprobar contratos cuya cuantía exceda de $ 250.000.00 e investir al Gerente de las autorizaciones expresas que fueren necesarias;
- g) Autorizar la emisión de bonos y sus condiciones, para lo que se requerirá el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico y la aprobación de la Junta Monetaria;
- h) Con el voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico, decidir sobre la conveniencia y condiciones de la participación privada en la financiación de las empresas que promueva la Corporación;
- i) Autorizar al Gerente para gravar con prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles, de propiedad de la Corporación, en garantía de las obligaciones que sea necesario contraer;
- j) Autorizar al Gerente, cuando lo estime conveniente, y sea de su competencia, para transigir las divergencias que ocurran entre la Corporación y personas naturales o jurídicas por cualquier causa;
- k) Autorizar al Gerente para que, permanentemente o transitoriamente, delegue algunas de sus atribuciones, especificándolas, en otros funcionarios de la Corporación, lo mismo que para constituir apoderados extrajudiciales;
- l) Aprobar u objetar, las cuentas y balances que le presente el Gerente con la firma del Auditor;
- ll) Crear los Comités que estime conveniente para asesorar al Gerente en asuntos determinados, e integrarlos, pudiendo delegar en ellos las atribuciones que a su juicio sea necesario;
- m) Elaborar y someter a la aprobación del Gobierno, el Estatuto del Personal, dentro del plazo fijado en el artículo 38 del Decreto 3130 de 1968;
- n) En general, cumplir todas las funciones, atribuciones y actividades encaminadas a la mejor realización del objeto y fines de la Corporación.
Artículo 16. Se declaran incorporados en lo pertinente, a estos Estatutos, las causales de incompatibilidad de que tratan los artículos 26, 27, 28 y 29 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 17. De todas las reuniones, deliberaciones o decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un Libro de Actas, que serán autorizadas, cuando se aprueben, con la firma del Presidente de la Junta y del Secretario designado por ésta, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por este último.
Del Gerente
Artículo 18. El Gerente de la Corporación será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:
- a) Realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de los fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva;
- b) Nombrar y remover conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Corporación;
- c) Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la marcha de la Corporación;
- d) Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gastos y las iniciativas que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Corporación;
- e) Representar a la Corporación como persona jurídica, en todos sus actos y contratos, extrajudicial o judicialmente, y en este último caso, ya sea que actúe como demandante o como demandada, pudiendo designar apoderado;
- f) Representar las acciones e intereses de la Corporación en empresas de cualquier índole, facultad que puede ser delegada en los subgerentes;
- g) Dar al Gobierno y a la Junta los informes que le soliciten, y, en general, ejercer todas las funciones y actividades propias de su calidad de representante de la Corporación y las demás que se le señalen en adelante y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Los actos del Gerente se denominan Resoluciones.
Artículo 19. Se declaran incorporadas a estos Estatutos, respecto del Gerente, las incompatibilidades de que tratan los artículos 28 y 29 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 20. En sus faltas temporales el Gerente de la Corporación será reemplazado por el funcionario que designe la Junta Directiva.
CAPITULO III
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo 21. Los actos que la Corporación realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los presentes Estatutos, son actos administrativos.
Artículo 22. Decláranse incorporadas a estos Estatutos las disposiciones pertinentes contenidas en los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 23. Contra los actos administrativos de la Corporación, que crean situaciones de carácter individual, proceden los siguientes recursos:
- 1° De reposición, respecto de los acuerdos y resoluciones, ante quien haya dictado la respectiva providencia.
- 2° De apelación, respecto de las resoluciones, ante la Junta Directiva.
Se entenderá así agotada la vía gubernativa.
CAPITULO IV
Patrimonio, balances y control fiscal.
Artículo 24. El patrimonio de la Corporación estará constituido así:
- a) Por las acciones de la clase "A" de la Empresa Colombiana de Turismo S. A., pertenecientes hoy al Gobierno Nacional, así como por los bienes de cualquier tipo que éste posee en, dicha Empresa o por el producto de la venta de tales acciones o bienes;
- b) Por las sumas que con destino a ella se voten en el Presupuesto Nacional y los bienes que a ella se destinen;
- c) Por el producto o utilidad de las operaciones que realice, y
- d) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 25. Dentro de los primeros diez días de cada mes es obligatoria la confección del balance de prueba correspondiente al mes inmediatamente anterior, y sus anexos. El 31 de diciembre de cada año, se cortarán las cuentas y se hará el balance general y la liquidación contable de las" actividades correspondientes al año que termina.
Artículo 26. El Gerente enviará copia del Presupuesto y de los planes de inversión de la Corporación, a la Oficina de planeación del Ministerio de Desarrollo Económico, por lo menos 15 días antes de comenzar su estudio.
Artículo 27. La Auditoría de la Corporación será ejercida por la Contraloría General de la República de conformidad con la Ley 151 de 1959.
CAPITULO V
Organización interna
Artículo 28. La organización interna de la Corporación, y su nomenclatura orgánica, serán determinadas por la Junta Directiva, la que aprobará, igualmente, el Estatuto de Personal y las reformas que se introduzcan a tales normas.
Artículo 29. Dentro del plazo fijado en el Artículo 38 del Decreto 31310 de 1968, la Junta Directiva de la Corporación precisará, con aprobación del Gobierno, que actividades, además de la Gerencia, deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora.
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