por el cual se adiciona el Decreto 1606 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2006-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 254 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el Decreto 1606 de 2003 con el artículo 45, el cual quedará así:

"Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Teletuluá S. A. E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Tuluá - Teletuluá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2006.

Igualmente, producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso primero de este artículo".

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carla Liliana Henao Carmona.

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