por el cual se reorganiza la prestación de unos servicios en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha objetado el pago en forma de planillas de jornal para algún personal, en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero;
Que siendo ese servicio indispensable en las dependencias del Ministerio, debe corregirse la anomalía señalada; dando calidad de empleados de nómina al personal de que se trata; y
Que el establecimiento de esos cargos no implica aumento de personal ni mayor costo en el servicio,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de agosto del corriente año, los trabajadores de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos mensuales que en seguida se anotan y con cargo a las partidas del Presupuesto vigente que aquí se indican:
| División de Negocios Generales. | División de Negocios Generales. | División de Negocios Generales. |
|---|---|---|
| (Capítulo 44, artículo 503) | (Capítulo 44, artículo 503) | (Capítulo 44, artículo 503) |
| Dirección. | ||
| Conserje | $ | 150.00 |
| Oficial de Control del Reloj | 150.00 | |
| Portero Ascensorista | 120.00 | |
| Telefonista del conmutador | 120.00 | |
| Cartero | 120.00 | |
| Sección de Proveeduría y Almacenes. | ||
| Ayudante del Contador | 150.00 | |
| Dos Choferes, cada uno a | 150.00 | |
| Cartero | 120.00 | |
| División de Tierras. | División de Tierras. | División de Tierras. |
| (Capítulo 47, artículo 653). | (Capítulo 47, artículo 653). | (Capítulo 47, artículo 653). |
| Mecanógrafa Ayudante del Museo | 150.00 | |
| Dibujante del Museo | 150.00 | |
| Repartidor de Semillas | 150.00 | |
| Ayudante Empacadora de la Sección de Baldíos | 120.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería. Santiago TRUJILLO GOMEZ.
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