Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. | ||
|---|---|---|
| Capítulo 113. | ||
| Obras Hidráulicas-Construcción. | ||
| Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año | $ | 170.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 170.000.00 |
| Capítulo 116. | ||
| Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. | Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. | Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. |
| Al artículo 1839. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno | $ | 170.000.00 |
| Ordinal 39. Para adiciones y mejoras carretera Santa Marta-Fundación | $ | 170.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 170.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez
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