Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto legislativo número 2565 de 1953, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que para una más oportuna y adecuada inversión del auxilio destinado por el artículo 3° del Decreto legislativo número 2565 de 1943, se hace necesario cambiar la ordenación y el manejo de las partidas correspondientes,
decreta:
Artículo primero. Los saldos disponibles del auxilio a que se refiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2565 de 1953, y de los fondos que fueron trasladados por la extinguida Comisaría de Casanare al Tesorero Departamental de Boyacá, serán entregados al Contador del Grupo de Caballería número 1 "Páez", para ser invertidos directamente por el Jefe Civil y Militar de Casanare en las obras y servicios autorizados por el Decreto citado.
Artículo segundo. La Contraloría General de la República designará un delegado para que intervenga en la entrega de los fondos a que se refiere el artículo anterior, y dictará las normas fiscales a que deba sujetarse la inversión y comprobación de los mismos.
Artículo tercero. Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París G.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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