Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 555.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito dela expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Minas y Petróleos, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 70 de 1961, por la suma de $ 555.000.00,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 70 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Contracréditos.
I-Gastos Directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1102
Secretaría General.
Programa I.
Administración de la Secretaría
General
Servicios personales.
101 111. Del artículo 11011. Sueldos del personal de nómina $ 15.000.00
Gastos generales.
106 111. Del artículo 11018. Materiales y suministros 20.000.00
Programa II.
Servicios generales.
Servicios personales.
101 111. Del artículo 11022. Remuneración de servicios técnicos 50.000.00
101 111. Del articuló" 11023. Honorarios 50.000.00
Gastos generales.
106 111. Del artículo 11027. Gastos varios e imprevistos 10.000.00
B) Rama Técnica.
CAPITULO 1106
División Nacional de Minas.
Programa III.
Fiscalización de Minas.
Servicios personales.
101 222. Del artículo 11083. Sueldos del personal de nómina 30.000.00
CAPITULO 1107
División Nacional de Petróleos.
Programa IV.
Control de Producción Petrolera.
Servicios personales.
101 231. Del artículo 11124. Sueldos del personal de nómina 15.000.00
101 231. Del artículo 11125. Remuneración de servicios técnicos 50.0000.00
CAPITULO 1108
Servicio Geológico Nacional.
Programa II.
Investigaciones Geológicas.
Servicios personales.
101 223. Del artículo 11146. Sueldos del personal de nómina 10.000.00
101 223. Del artículo 11147. Remuneración servicios técnicos 50.000.00
101 223. Del artículo 11148. Jornales 29.000.00
Gastos generales.
106 223. Del artículo 11151. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
106'223. Del artículo 11153. Materiales y suministros 10.000.00
Programa III.
Investigaciones Hidrológicas.
Servicios personales.
101 123. Del artículo 11155. Sueldos del personal de nómina 10.000.00
Programa IV.
Elaboración y publicación de mapas geológicos.
Servicios personales.
101 223. Del artículo 11160. Sueldos del personal de nómina 25.000.00
101 223. Del artículo 11161. Sueldos del personal supernumerario 15.000.00
101 223. Del artículo 11162. Jornales 10.000.00
Programa V.
Investigaciones Estratigráficas.
Subprograma 1 - Investigaciones Paleontológicas.
Servicios personales.
101 223. Del artículo 11169. Sueldos del personal de nómina 10.000.00
Subprograma 2 - Investigaciones Paleobotánicas.
Servicios personales.
101 223. Del artículo 11175. Sueldos del personal de nómina 10.000.00
CAPITULO 1109
Servicio Químico Nacional.
Programa II.
Servicios Especiales.
Servicios personales.
101 224. Del artículo 11207. Remuneración servicios técnicos 120.000.00
Suman los contracréditos $ 555.000.00
Créditos.
I-Gastos Directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 1102
Secretaria General.
Programa I.
Administración de la Secretaría
General.
Gastos generales.
105 111. Al artículo 11019. Compra de equipo 100.000.00
Programa II.
Servicios Generales.
Transferencias.
205 111. Al artículo 11029. Especialización de personal técnico 50.000.00
B) Rama Técnica.
CAPITULO 1106
División Nacional de Minas.
Programa I.
Administración de la División.
Servicios personales.
102 221. Al artículo 110G5, Indemnización por vacaciones 6.000.00
Programa II.
Fomento Minero.
Gastos generales.
100 222. Al artículo 11078. Servicios públicos 3.000.00
105 222. Al artículo 11080. Mantenimiento y aseguros 5.000.00
Programa III.
Fiscalización de Minas.
Servicios personales.
102 222. Al artículo 11087. Indemnización, por vacaciones 2.000.00
Gastos generales.
105 222. Al artículo 11091. Mantenimiento y aseguros 5.000.00
CAPITULO 1107
División Nacional de Petróleos
Programa I.
Administración de la División.
Servicios personales.
162 221. Al artículo 11096. Indemnización por vacaciones 5.000.00
Gastos generales
106 221. Al artículo ,11099 Materiales y suministros 4.000.00
105 221. Al artículo 11101. Mantenimiento y aseguros 4.600.00
106 221. Al artículo 11102. Impresos y publicaciones 1.500.00
Programa II.
Fiscalización de Petróleos.
Servicios personales.
102 231. Al artículo 11108. Indemnización por vacaciones 6.000.00
Gastos generales.
106 231. Al artículo 11111. Materiales y suministros 7.000.00
Programa III.
Servicios Técnicos.
Gastos generales.
106 221. Al artículo 11118. Viáticos y gastos de viaje 2.000.00
Programa IV.
Control de Producción Petrolera.
Servicios personales.
102 231. Al artículo 11128. Indemnización por vacaciones 3.200.00
Gastos generales.
106 231. Al artículo 11134. Impresos y publicaciones 6.000.00
CAPITULO 1108
Servicio Geológico Nacional.
Programa I.
Administración del Servicio.
Servicios personales,
102 221. Al artículo 11138. Indemnización por vacaciones 3.700.00
Gastos generales.
106 221. Al artículo 11140. Servicios público 3.000.00
106 221. Al artículo 11141. Materiales y suministros 20.000.00
105 221. Al artículo 11142. Compra de equipo 100.000.00
106 221. Al artículo 11145. Gastos varios e imprevistos 2.000.00
Programa IV.
Elaboración y publicación de mapas geológicos.
Servicios personales.
102 223. Al artículo 11164. Indemnización por vacaciones 2.000.00
Gastos generales.
106 223. Al artículo 11167. Impresos y publicaciones 20.000.00
Programa V.
Investigaciones Estratigráficas
Gastos generales.
106 223. Al artículo 11186. Materiales y suministros 3.000.00
CAPITULO 1109
Servicio Químico Nacional.
Programa I.
Administración del Servicio.
Servicios personales.
101 221. Al artículo 11195. Sueldos del personal de nómina 3.000.00
Gastos generales.
105 221. Al artículo 11201 Compra de equipo 100.000.00
106 221. Al artículo 11203. Impresos y publicaciones 10.000.00
Programa II.
Servicios Especiales.
Servicios personales
101 224. Al artículo 11208. Jornales 6.000.00
Gastos generales.
106 224. Al artículo 11214. Gastos varios e imprevistos 2.000.00
C) Rama Administrativa.
II-Financiamiento.
CAPITULO 1111
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa I.
Auxilios de Sostenimiento.
Transferencias.
203 111. Al artículo, 11226. Administración minas de Supía y Marmato 70.000.00
Suman los créditos $ 555.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de octubre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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