Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por $ 27.590.44

Rango Decreto
Publicación 1963-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al gobierno para abrir unos créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 27.590.44

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 41 de 1963, por $ 27.590.44;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades, legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Funcionamiento

CAPITULO 031

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Contracréditos

Programa VI

Publicaciones e Información

Servicios personales

102, 115. Artículo 0331. Indemnización por Vacaciones $ 2.000.00

Gastos generales

106, 115. Artículo 0333. Impresos y publicaciones 25.590.44
Suman los contracréditos $ 27.590.44

Créditos

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

CAPITULO 031

Programa II

Recolección de Datos

Servicios personales

101. 115. Artículo 0308. Sueldos del personal de nómina $ 7.807.82
102, 115. Artículo 0309. Prima de Navidad 6.456.43
102, 115. Artículo 0310. Indemnización por vacaciones 2.671.37

Gastos generales

106, 115. Artículo 0312. Viáticos y gastos de viaje 311.20

Programa III

Recolección y Evaluación de Estadísticas

Económico Financieras

Servicios personales

101,115, Articulo 0313. Sueldos del personal de nómina 180.00
102,115, Artículo 0314. Prima de Navidad 666.65

Programa IV

Recolección y Evaluación de Estadísticas

Socio-Culturales

Servicios Personales

102, 115. Artículo 0319. Prima de Navidad 173.32

Programa V

Levantamiento de Censos

Servicias personajes

102, 115. Artículo 0324. Prima de Navidad 1.059.89
102, 115. Artículo 0325. Indemnización por vacaciones 1.200.00

Programa VI

Publicaciones e Información

Servicios personales

101, 115. Artículo 0329. Sueldos del personal de nomina 66.66
102, 115, Articulo 0330. Prima de Navidad 166.64

Programa VII

Tabulación

Servicios personales

101, 115. Artículo 0331. Sueldos del personal de nómina 283.33
102, 115. Artículo 0335. Prima de Navidad 166.64

Programa VIII

Servicios generales

Subprograma 2. Servicios Generales y Proveeduría

Servicios personales.

102, 115. Artículo 0344. Prima de Navidad 1.666.64
102, 115. Artículo 0345. Indemnización por vacaciones 100.00

Gastos generales

106, 115. Artículo 0349. Servicios de Comunicaciones 301.30
106, 115. Artículo 0350. Servicios Públicos 4.812.55

Subprograma 3. Control y Contabilidad

Servicios personales

103, 111. Artículo 0355. Indemnización por vacaciones 1.000.00
Suman los créditos $ 27.590.44
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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