Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por $ 27.590.44
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al gobierno para abrir unos créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) por $ 27.590.44
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 41 de 1963, por $ 27.590.44;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades, legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 031
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Contracréditos
Programa VI
Publicaciones e Información
Servicios personales
| 102, 115. Artículo 0331. Indemnización por Vacaciones | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
Gastos generales
| 106, 115. Artículo 0333. Impresos y publicaciones | 25.590.44 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 27.590.44 |
Créditos
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
CAPITULO 031
Programa II
Recolección de Datos
Servicios personales
| 101. 115. Artículo 0308. Sueldos del personal de nómina | $ | 7.807.82 |
|---|---|---|
| 102, 115. Artículo 0309. Prima de Navidad | 6.456.43 | |
| 102, 115. Artículo 0310. Indemnización por vacaciones | 2.671.37 |
Gastos generales
| 106, 115. Artículo 0312. Viáticos y gastos de viaje | 311.20 | |
|---|---|---|
Programa III
Recolección y Evaluación de Estadísticas
Económico Financieras
Servicios personales
| 101,115, Articulo 0313. Sueldos del personal de nómina | 180.00 | |
|---|---|---|
| 102,115, Artículo 0314. Prima de Navidad | 666.65 |
Programa IV
Recolección y Evaluación de Estadísticas
Socio-Culturales
Servicios Personales
| 102, 115. Artículo 0319. Prima de Navidad | 173.32 | |
|---|---|---|
Programa V
Levantamiento de Censos
Servicias personajes
| 102, 115. Artículo 0324. Prima de Navidad | 1.059.89 | |
|---|---|---|
| 102, 115. Artículo 0325. Indemnización por vacaciones | 1.200.00 |
Programa VI
Publicaciones e Información
Servicios personales
| 101, 115. Artículo 0329. Sueldos del personal de nomina | 66.66 | |
|---|---|---|
| 102, 115, Articulo 0330. Prima de Navidad | 166.64 |
Programa VII
Tabulación
Servicios personales
| 101, 115. Artículo 0331. Sueldos del personal de nómina | 283.33 | |
|---|---|---|
| 102, 115. Artículo 0335. Prima de Navidad | 166.64 |
Programa VIII
Servicios generales
Subprograma 2. Servicios Generales y Proveeduría
Servicios personales.
| 102, 115. Artículo 0344. Prima de Navidad | 1.666.64 | |
|---|---|---|
| 102, 115. Artículo 0345. Indemnización por vacaciones | 100.00 |
Gastos generales
| 106, 115. Artículo 0349. Servicios de Comunicaciones | 301.30 | |
|---|---|---|
| 106, 115. Artículo 0350. Servicios Públicos | 4.812.55 |
Subprograma 3. Control y Contabilidad
Servicios personales
| 103, 111. Artículo 0355. Indemnización por vacaciones | 1.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 27.590.44 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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