Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes
Administradoras de Deportes.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo del artículo 8° de la Ley 47 de 1968,
decreta:
CAPITULO I
Naturaleza y fines.
Artículo 1° Las Juntas Administradoras de Deportes son unidades administrativas, especiales, dotadas de personería jurídica y patrimonio independiente, cuya organización y funcionamiento se someten a las normas del presente Decreto. Las Juntas estarán sujetas a la dirección, orientación, coordinación, control y vigilancia del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable dentro de los límites y normas consignados en el presente Decreto.
Artículo 2° Cada Junta. Administradora dé Deportes cumplirá sus funciones en su respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría o en el Distrito Especial de Bogotá y tendrá, su sede administrativa y domicilio legal en la correspondiente capital,
Sin embargo, las Juntas Administradoras de Deportes podrán extender sus servicios a territorios cuya jurisdicción corresponda a otra Junta Administradora, de Deportes para lograr un desarrollo armónico entre las diferentes regiones del país.
Parágrafo. La integración de servicios a que se refiere el presente artículo, se regirá por las normas que al respecto dicte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,
Artículo 3° Las Juntas Administradoras de Deportes tendrán a su cargo el desarrollo y ejecución de los planes de estímulo y fomento de la educación física, los deportes y la recreación deportiva y para su desarrollo y cumplimiento tendrán las siguientes funciones:
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- Elaborar los planes sobre educación física, deportes y recreación deportiva en su respectivo territorio, los cuales deberán ajustarse a las políticas y planes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y presentarlos para aprobación de éste.
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- Administrar los fondos creados por la Ley 47 de 1968 y las demás rentas que por ley, decreto, ordenanza o acuerdo les sean asignadas.
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- Proyectar y construir instalaciones deportivas, de educación física y recreación en sus respectivos territorios, con la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto dicte este último.
La aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte deberá ser previa a la iniciación de la construcción de la respectiva obra y no podrá ser otorgada si ésta no se encuentra financiada por lo menos en la parte necesaria para poder ser utilizada deportivamente con la inversión inicial.
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- Administrar deportiva y económicamente los estadios, gimnasios. piscinas, clubes populares, campos de juegos y demás instalaciones destinadas a la práctica de la educación física, los deportes y la recreación deportiva de su propiedad, o cuya administración les sea confiada por las entidades propietarias de dichas instalaciones y percibir en este caso los ingresos provenientes de dicha administración.
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- Fomentar la organización deportiva de la comunidad, en municipios, corregimientos, inspecciones, veredas y barrios y ejercer la dirección y control necesarios, prestándoles dentro de sus posibilidades, asistencia técnica y económica.
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- Fomentar e impulsar la educación física, los deportes y la recreación deportiva en todo el territorio de su jurisdicción en cooperación con entidades públicas y privadas.
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- Promover y apoyar el fomento de la educación física, los deportes y la recreación deportiva en los planteles del sector educativo.
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- Prestar ayuda financiera, dentro de sus posibilidades económicas, a las ligas departamentales y clubes municipales de deportes para el desarrollo de sus actividades, y para cubrir los aportes de sostenimiento de las federaciones:
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- Contribuir a la financiación de las delegaciones de las ligas de su jurisdicción a los campeonatos nacionales y zonales. Igualmente, cuando se trate de torneos internacionales a los cuales sea invitada la respectiva liga, la Junta Administradora de Deportes podrá coadyuvar a su financiación, siempre y cuando que tal participación sea aprobada por la respectiva federación deportiva, previo el visto bueno del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Contribuir a la financiación de los campeonatos nacionales, interdepartamentales e intermunicipales, que se celebren dentro de su jurisdicción. Igualmente, cuando se trate de campeonatos internacionales que deban realizarse dentro de su jurisdicción, la Junta Administradora podrá prestar ayuda financiera, previo el visto bueno del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Otorgar asistencia técnica dentro de sus posibilidades a entidades públicas o privadas para el fomento y desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva.
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- Promover sistemas de integración y prestación de servicios a nivel regional, aun fuera de su jurisdicción, en cooperación con entidades oficiales y privadas, que permitan una mejor utilización de los recursos disponibles, de acuerdo con las normas y orientaciones del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Promover la investigación científica en todos los campos de la educación física, los deportes y la recreación deportiva.
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- Fomentar las organizaciones del deporte asociado y ejercer su supervisión y control.
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- Promover la vinculación del sector privado, canalizando recursos hacia el desarrollo deportivo de la comunidad.
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- Coadyuvar, de acuerdo con sus recursos económicos a la financiación de los programas concordantes con los objetivos del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, que se desarrollen por parte de las otras entidades públicas o privadas.
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- Las demás que les asignen el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 4° Las Juntas Administradoras de Deportes podrán realizar inversiones de sus bienes en orden a obtener beneficios económicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus fines, con sujeción a las normas que para el efecto expida el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Con este objeto las Juntas Administradoras de Deportes podrán:
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- Adquirir y enajenar, tomar y dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles y emitir bonos y pagarés, para la financiación de las obras que queden comprendidas dentro del ámbito de sus actividades, previo el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
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- Contratar empréstitos y construir depósitos de toda clase en entidades crediticias, previo concepto favorable del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la materia y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la realización de los objetivos y fines para los cuales han sido creadas.
CAPITULO II
De la Dirección.
Articulo 5º La dirección y la administración de las Juntas Administradoras de Deportes estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un director regional quien será su representante legal.
Artículo 6° El Consejo Directivo de las Juntas Administradoras de Deportes estará integrado por:
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- Un representante del Ministro de Educación Nacional o su suplente, quien lo presidirá.
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- Un representante del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su suplente, nombrados por el Director Ejecutivo del Instituto.
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- El Gobernador del Departamento, Intendente o Comisario, según el caso, o su delegado.
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- El alcalde municipal de la ciudad sede de la Junta, o su delegado.
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- Un representante de las ligas deportivas, o su suplente, elegidos en asamblea de presidentes de liga, para un período de dos años.
Parágrafo 1º El Director Regional de la Junta Administradora de Deportes asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 2º En el caso de Bogotá el lugar del Gobernador del Departamento será ocupado por un representante del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su suplente.
Parágrafo 3º En el caso de Cundinamarca el lugar del alcalde de la ciudad sede de la Junta, será ocupado por el alcalde de un municipio diferente de Bogotá, designado por el Gobernador del Departamento.
Artículo 7º Son funciones del Consejo Directivo:
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- Orientar la política de la entidad en concordancia con los planes del Gobierno Nacional y del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Aprobar los programas y. adoptar los planes para el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva, de acuerdo con las políticas dictadas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Adoptar y reformar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Aprobar el presupuesto de rentas y gastos, lo mismo' que las adiciones y traslados a dicho presupuesto, y someterlos al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte para su aprobación definitiva, dentro del término que fije Coldeportes.
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- Aprobar los acuerdos de obligaciones, los mensuales de gastos y los balances.
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- Autorizar o aprobar los actos o contratos que de acuerdo con la cuantía fijada en los estatutos de la Junta Administradora de Deportes, debe someter el Director Regional a su consideración, salvo aquellas cuya autorización o aprobación. de conformidad con los estatutos, esté reservado al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Determinar la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes de acuerdo con las normas legales y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Dar el visto bueno previo, al nombramiento de aquellos funcionarios que según los estatutos de la respectiva Junta requieran tal requisito.
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- Dictar las normas para la administración de escenarios deportivos y bienes en los cuales se hayan invertido dineros oficiales, cuando éstos representen por lo menos el 50% del total de la inversión.
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- Las demás que le asigne el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 8º Los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras de Deportes, sesionarán ordinariamente por lo menos dos veces cada mes, en los días que se acuerde para tal efecto, y extraordinariamente cuando sean convocados por el Presidente o el Director Regional.
Artículo 9º Las actas de las sesiones de los Consejos Directivos serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Constituirá quórum para deliberar y decidir la asistencia de tres de los miembros que los integran. A su vez, las decisiones requerirán tres votos afirmativos.
Artículo 10. Las decisiones de los Consejos Directivos serán adoptadas por medio de acuerdos, que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario.
CAPITULO III
Del Director.
Artículo 11. El Director Regional de la Junta Administradora de Deportes será agente del Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 12. El Director Regional de la Junta Administradora de Deportes tendrá las siguientes funciones:
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- Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora de Deportes, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos del Consejo Directivo.
En los estatutos de cada Junta Administradora de Deportes se determinará la cuantía de los actos y contratos por encima de la cual se requerirá la aprobación del Consejo Directivo o del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales y estatutarias, el personal de la Junta Administradora de Deportes.
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- Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y una vez aprobado por éste, enviarlo a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
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- Presentar al Consejo Directivo de la Junta, los acuerdos de obligaciones, los mensuales de gastos y los balances y remitirlos al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. Igualmente, deberá enviar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte los informes sobre la marcha general de la entidad así como los demás documentos que por reglamentación determine aquél.
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- Elaborar y ejecutar los planes y programas de desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo en un todo de acuerdo con las políticas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, los cuales deberán enviarse a este último para su aprobación definitiva.
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- Establecer y administrar los sistemas de integración y prestación de servicios a nivel regional.
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- Aprobar los planes y programas de las entidades de deportes reconocidas por la Junta Administradora.
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- Ejercer la supervisión y control de las organizaciones del deporte asociado y demás organismos reconocidos por la Junta Administradora.
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- Asistir a las reuniones de los organismos en los cuales deba participar, o nombrar sus representantes en las mismas.
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- Delegar alguna o algunas de sus funciones en el personal de la entidad, de conformidad con sus estatutos.
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- Las demás que le señalen los estatutos, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y las que refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora de Deportes, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 13. Las decisiones del Director Regional serán adoptadas por medio de resoluciones, que deberán llevar su firma y la del Secretario General. En aquellas Juntas Administradoras de Deportes, en las cuales no existiere dentro de la planta de personal el cargo de Secretario General, ejercerá esta función el empleado de la Junta Administradora de Deportes que designe el Director Regional, mediante resolución. Este mismo funcionario ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
CAPITULO IV
Del patrimonio.
Artículo 14. El patrimonio de las Juntas Administradoras de Deportes estará constituido por los siguientes bienes.
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- Los aportes que se incluyan anualmente en los presupuestos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarias y del Distrito Especial de Bogotá, con destino a ellas.
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- Los impuestos a que se refieren las Leyes 49 de 1967, 47 de 1968 y 30 de 1971.
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- Los impuestos a que se refiere el Decreto 2214 de 1969.
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- El producto de las rentas que adquieran por razón de la prestación de servicios, donaciones, auxilios nacionales, departamentales o municipales.
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- Los que por cualquier otro concepto adquieran o les pertenezcan en su calidad de personas jurídicas.
Artículo 15. El recargo del 10% sobre el valor de cada boleta de entrada a los espectáculos públicos a que se refiere el artículo 5º de la Ley 49 de 1967 y el 4º de la Ley 47 de 1968 se continuará cobrando en todo el territorio nacional.
La base para liquidarlo será el valor total que se cobre a los asistentes por cada boleta de entrada al respectivo espectáculo público.
Artículo 16. El recaudo se hará por los tesoreros de cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y de Bogotá, D. E., y se llevará a un fondo especial a órdenes, de las Juntas Administradoras de Deportes respectivas.
Los tesoreros deberán enviar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, una relación mensual de los recaudos de que trata el presente artículo.
Parágrafo. Las Juntas Administradoras de Deportes, a través de su habilitado pagador, podrán girar los gastos de funcionamiento e inversión de la respectiva Junta contra los fondos especiales de la misma, debidamente refrendados por el auditor de la Contraloría General de la República.
Artículo 17. Las Juntas Administradoras de Deportes podrán cobrar por los servicios técnicos que presten a otras entidades.
CAPITULO V
Disposiciones varias.
Artículo 18. Los actos administrativos que realicen las Juntas Administradoras de Deportes, para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959. Si el acto ha sido expedido por el Director Regional, su apelación se surtirá ante el respectivo Consejo Directivo. La competencia de los jueces para conocer de ellos y los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 19. El régimen de los contratos y administración de personal de las Juntas Administradoras de Deportes, será el mismo a que están sujetos los establecimientos públicos del orden nacional.
En consecuencia, las personas naturales que presten sus servicios en la Junta Administradora de Deportes, tendrán la calidad de empleados públicos. Las personas que se empleen para la construcción y el mantenimiento de las instalaciones deportivas podrán ser vinculadas mediante contratos de trabajo. El pago de prestaciones sociales correspondientes a los empleados de las Juntas Administradoras de Deportes estarán a cargo de las respectivas Juntas.
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