Por el cual se adiciona el artículo 52 del Decreto número 1020, reglamentario de la Ley 63 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
Decreta :
Artículo único. La formación de los cuerpos de expertos avaluadores para los juicios de sucesión y diligencias de sucesión, a que se refiere la Ley 63 del año en curso, y todo lo relativo a la reforma, reglamentación, perfeccionamiento, etc., de esos cuerpos, será de cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de los funcionarios a quienes éste designe.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1936;
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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