Por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de la partida apropiada en el artículo 511 del capítulo 45 del Presupuesto ordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que en el artículo 511, capítulo 45, del Presupuesto ordinario vigente existe la suma de $ 5.000 para el acueducto de Garzón (Huila), obra ordenada por la Ley 14 de 1932, y
- 2° Que es conveniente incorporar al Fondo de Fomento Municipal el auxilio nacional de que trata el primer punto, por ser una obra contemplada en el estatuto legal que regula el funcionamiento de dicho Fondo,
DECRETA
Artículo 1° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de $ 5.000 apropiada en el capítulo 45, artículo 511, del Presupuesto ordinario de la actual vigencia fiscal, para la construcción del acueducto de Garzón Departamento del Huila.
Artículo 2° La suma que por medio del artículo anterior se entregará al Fondo de Fomento Municipal, con destino al acueducto de Garzón, quedará a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y se invertirá en la ejecución de los estudios del nuevo acueducto y, si quedare algún saldo, se aplicará a los trabajos de construcción, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIÁGA ANDRME
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