Por lo cual se hacen un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Minas y Petróleos, por $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 100.000.00;
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1°de los Decretos legislativos números 0164, de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 60 de 1963, por $ 100.000.00;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que trate, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese la siguiente, traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento,
MINISTERIO DE MINAS
Y PETROLEOS
Contracrédito
- I. Gastos directos del Ministerio
- C) Rama Administrativa;
CAPITULO 1115
Servicios generales
Gastos generales
| 105, 111. Artículo 11170. Compra de equipo | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 100.000.00 |
Crédito
- I. Gastos directos del Ministerio
- B) Rama Técnica,
CAPITULO 1107
División de Minas
Programa II
Servicios Técnicos
| 101, 232. Artículo 11060. Jornales | 100.000.00 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 100.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 29 de octubre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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