Por el cual se determina la forma de hacer las traslaciones presupuestales durante el estado de sitio

Rango Decreto
Publicación 1965-10-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 1288 de 21 de mayo de 1965, si declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 86 del Decreto ley número 1675 de 1964, establece que los créditos adicionales durante el estado de sitio pueden abrirse en la forma que determinen el Presidente de la República y el Consejo Ministros por el sistema ordinario previsto en el Decreto citado;

Que para agilizar el manejo del Presupuesto, durante la permanencia del estado de sitio, se hace necesario que las traslaciones presupuestas estén sujetas al mismo régimen que los créditos adicionales;

Que esta medida es necesaria para el desarrollo de los planes económicos y sociales del Gobierno, tendientes al restablecimiento de la normalidad,

decreta:

Artículo 1º Durante la permanencia del estado de sitio será aplicable a las traslaciones presupuestales que deban hacerse por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la norma establecida en el artículo 86 del Decreto ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relaciones Exteriores, Castor Jaramillo Arrubla. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público. José Mejía Salazar. El Ministro de Guerra, Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro del Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujíllo. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arando Jaramillo. El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Comunicaciones, Tomás Castrillón Muñoz.

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