por el cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 del 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó concepto de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), los siguientes empleos:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 23
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 4103 11
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), los siguientes empleos:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO DESPACHO DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Cinco (5) Asesor 1020 16
Uno (1) Asesor 1020 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Nueve (9) Profesional Especializado 2028 22
Dos (2) Profesional Especializado 2028 20
Dos (2) Profesional Especializado 2028 16
Uno (1) Analista de Sistemas 3003 18
Ocho (8) Secretario Ejecutivo 4210 24
Tres (3) Auxiliar Administrativo 4044 13
Cuatro (4) Conductor Mecánico 4103 13
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y no sean reincorporados en los cargos que establece el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto número 760 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los empleados que gocen de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002, 812 de 2003 y el Decreto número 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 5°. El Director Ejecutivo, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 909 de 2004, su Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 7°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos que vayan a ser incorporados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente y cumplirán las funciones asignadas al empleo que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2884 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.