Por el cual se apropian unas partidas con cargo al Plan Decenal de Fomento para el Departamento del Chocó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en espacial de las que le confieren la Ley 7ª de 1958 y el Decreto 0034 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° De la suma de dinero que anualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, se aprueban, como segundo aparte para el período comprendido entre el l de julio y el 31 de diciembre del presente año, las siguientes partidas:
| 1. Para la construcción de puentes de madera, debidamente tratada, en la carretera. Animas Tadó | 150.000.00 |
|---|---|
| 2. Para el estudio y trazado del carreteable Sautatá Ácandí | 250.000.00 |
| 3. Para el trazado del carreteable Tutunendo Ichó | 30.000.00 |
| 4. Para la construcción de los caminos vecinales de: | 4. Para la construcción de los caminos vecinales de: |
| a) Pie de Pató Paimadó. | a) Pie de Pató Paimadó. |
| b) Nóvita -Cajón - Sipí - Garrapatas. | b) Nóvita -Cajón - Sipí - Garrapatas. |
| c) Bagadó - Piedrahonda - Dabaibe - Aguasal. | c) Bagadó - Piedrahonda - Dabaibe - Aguasal. |
| d) Santa Rita -El Tapón-La Esperanza - Playa de Oro - Guarato. | d) Santa Rita -El Tapón-La Esperanza - Playa de Oro - Guarato. |
| e) Noanamá - Docampadó. | e) Noanamá - Docampadó. |
| f) Boca de Pepé Pie de Pepé. La suma de | 400.000.00 |
| 5. Para la construcción de tres estaciones. Meteorológicas | 20.000.00 |
| 6. Para continuar la construcción del Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional | 350.000.00 |
| 7. Para el Hotel de Turismo de Quibdó, las sumas que se discriminan a continuación: | 7. Para el Hotel de Turismo de Quibdó, las sumas que se discriminan a continuación: |
| a) Para adiciones en su construcción | 42.081.50 |
| b) Para el pago de la cuota final para recibir la obra | 90.000.00 |
| 8. Para el Aeropuerto de Bahía Solano | 550.000.00 |
| 9. Para la campaña de fomento agropecuario | 100.000.00 |
| 10. Para el Fondo Rotatorio de la Industria de Licores | 100.000.00 |
| 11. Para campañas de Acción Comunal | 150.000.00 |
| Total | 2.232.08150 |
Artículo 2° Modifícase el artículo 4° del Decreto 0970 de abril 8 de 1960, en el sentido de que las partidas destinadas en sus ordinales ,a) y b) a las carreteras Istmina-Baudó, y Quibdó-Yuto, apropiaciones que ascienden a la suma de $ 1.000.000.00, se emplearán en las obras relacionadas en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3° Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras requerirán, para su validez, la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Parágrafo. La Gobernación del Departamento del Chocó rendirá mensualmente un informe al departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos sobre la ejecución de las obras de que se habla en el presente Decreto;
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1960
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de. Obras Públicas,
Virgilio Barco
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, encargado,
Germán. Gaviria V
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