Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional. por $ 750.000.00,

Rango Decreto
Publicación 1963-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto, previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional), por $ 750.000.00;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1963, por $ 750.000.00;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesta de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

Contracréditos

CAPITULO 0452

Deuda Interna

Documentos a la Orden

Pagarés del Grupo Especial, Ley 123 de 1959.

306, 1° Amortización $ 24.800.000.00
307, 2°.Intereses 992.000.00 750.000.00
Suman los contracréditos $ 750.000.00

Créditos

CAPITULO 0451

Deuda Externa

Documentos a la Orden

Deuda en dólares

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

(Plan Vial). Créditos 84-CO y 144-CO

301, 1° Amortización 22.110.000.00
302, 2° Intereses. 4.301.945.00
303,3° Comisiones y gastos 13.055.00 700.000.00

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Ferrocarril del Atlántico

(Ex-Ferrocarril del Magdalena)

Crédito 267-CO

301, 1° Amortización $ 1.862.500.00
302, 2° Intereses 1.977.220.00
303, 3° Comisiones y gastos 10.280.00 50.000.00
Suman los créditos 750.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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