Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 340.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizo al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución numere 757 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 340.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto ley numero 294de 1973, el contralor General de la República expidió el certificado de reserva y Disponibilidad numero 76 de 1974 por $340.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto.
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el. Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Contracréditos
Capítulo 025
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 025
Dirección y Administración del Departamento
Servicios personales
| 101 111 103. Artículo 0301. Sueldos del personal de de nómina | 140 |
|---|---|
Gastos generales
| 201 331 404. Artículo 0319. Fondo Nacional de Ahorro | 200 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 340 |
Créditos
Capítulo 025
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Programa 025
Dirección y Administración del Departamento
Gastos generales
| 101 111 201. Articulo 0309. Mantenimiento y aseguros | 100.000 | |
|---|---|---|
| 106 111 211. Articulo 0314. Materiales y suministros | 50.000 | |
| 106 111 215. Articulo 0316. Arrendamientos | 190.000 | |
| Suman los créditos | $ | 340.000 |
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 9 de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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