Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1981-10-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que en seguimiento de recomendaciones del Consejo Directivo de Comercio Exterior, el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, procedió a revisar el esquema de protección que rige en el Arancel de Aduanas para los aceites y grasas comestibles a través del mecanismo de precios mínimos oficiales;

Que después de analizar los efectos de dicho mecanismo y de la dificultad de interpretarlo y aplicarlo en el momento de la nacionalización de los citados productos, se ha estimado conveniente sustituirlo por un gravamen que garantice un nivel de protección adecuado a la agricultura, sin gravar excesivamente a los usuarios de las grasas y aceites comestibles;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto previo sobre las modificaciones aquí establecidas,

DECRETA:

Artículo 1º Se establece como Nota Adicional 1 del Capitulo 15 del Arancel de Aduanas la siguiente:

Las posiciones del Arancel que se citan a continuación tendrán un gravamen ad valorem del 40% cuando se trate de aceites y grasas comestibles:

15.01.01.01; 15.01.01.02; 15.06.00.01; 15.06.00.11; 15.06.00.99;
15.07.01.01; 15.07.01.02; 15.07.03.01; 15.07.03.02; 15.07.05.01;
15.07.05.02; 15.07.06.01; 15.07.06.02; 15.07.08.01; 15.07.08.02;
15.07.09.01; 15.07.09.02; 15.07.11.01; 15.07.11.02.
Artículo 2º A partir de la vigencia del presente Decreto no se utilizarán precios mínimos oficiales para el cálculo de los derechos arancelarios con base en los nuevos gravámenes fijados a las posiciones señaladas en el artículo 1º de este Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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