Por el cual se destinan terrenos baldíos para un servicio público
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el señor Ministro de Guerra, en oficio número S. 03129, de fecha 24 de junio del año en curso, solicita del Ministerio de Industrias y Trabajo que se destinen dos lotes de terrenos baldíos ubicados en jurisdicción del Corregimiento de Barranca de Upía, en el Municipio de Restrepo, de la Intendencia Nacional del Meta, con el objeto de establecer en uno de ellos un cuartel de caballería y un campo de aterrizaje, y en el otro un fundo para la remonta del Ejército; y
Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,
decreta :
Artículo 1° Destíñanse en el Corregimiento de Barranca' de Upía, del Municipio de Restrepo, en la Intendencia Nacional del Meta, y para los fines que a continuación se indican, dos lotes de terrenos baldíos con las extensiones y por los linderos que pasan a expresarse:
Para cuartel de caballería y campo de aterrizaje-Una extensión de cien (l00) hectáreas, delimitadas así: por el Norte, con el río Upía por el Este, con terrenos ocupados por Francisco Cuevas y baldíos nacionales; por el Sur, con baldíos nacionales, y por el Oeste, con terrenos destinados para área de la población de Barranca de Upía por el artículo 2° del Decreto número 2477 de 2 del mes en curso.
Para la remonta del Ejército-Una extensión de mil (1,000) hectáreas, con estos linderos: por el Norte, el río Upía por el Este y e1 Sur, con los terrenos conocidos con el nombre de Guadualito; y por el Oeste, con los terrenos conocidos con el nombre de Leche Miel, que fueron adjudicados a José Alonso.
Artículo 2° Para los efectos del artículo 96 del Código Fiscal, el Ministerio de Guerra procederá a la mensura del terreno y al levantamiento del plano respectivo, el que deberá ser enviado al Ministerio de Industrias y Trabajo, acompañado de la cartera de apuntes y la correspondiente exposición. Una vez hecho esto, se procederá por el Ministerio nombrado últimamente a dictar la correspondiente resolución, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados respectiva, para que surta sus efectos legales.
Artículo 3° El presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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