por el cual se otorgan unos auxilios a unas entidades deportivas

Rango Decreto
Publicación 1966-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está interesado en una campaña de difusión y desarrollo del deporte; y

Que en el Presupuesto Nacional, anualmente se apropia una partida para "Pago a particulares y Organismos Privados", cuya finalidad principal, es el desarrollo de campañas de la Educación Física, asistencia técnica y aporte económico a las asociaciones deportivas debidamente organizadas y que se sometan a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

DECRETA:

Artículo primero. De la partida en el Capítulo 702, artículo 7269 del Presupuesto Nacional vigente, asignase la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) moneda corriente, para los gastos que demande el sostenimiento de las entidades deportivas de acuerdo con la relación siguiente:
Consejo Nacional de Educación Física $ 25.000.00
Asociación Colombiana, de Atletismo 1.000.00
Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física 1.000.00
Asociación Colombiana de Boys Scouts 1.000.00
Asociación Colombiana de Ecuestres 1.000.00
Asociación Colombiana de Ajedrez 1.000.00
Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje 1.000.00
Asociación Colombiana de Recreación 1.000.00
Asociación Colombiana de Volibol 1.000.00
Asociación Colombiana de Tenis de Mesa 1.000.00
Liga de Atletismo de Antioquia 10.000.00
Total $ $ 44.000.00
Artículo segundo. Las partidas para las Asociaciones serán giradas al Tesorero de cada. Asociación, la del Consejo Nacional de Educación Física a la Pagadora del Instituto Femenino de Cultura Popular y la de la Liga de Atletismo de Antioquia al Tesorero de dicha entidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República y el visto bueno de la Sección Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de octubre de 1966.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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