Por medio del cual se reglamenta del inciso tercero del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1° Para el año gravable de 1976 y siguientes será necesario identificar con nombre y NIT en la declaración de renta a los beneficiarios de pagos superiores a. $ 12,000, que constituyan costo o deducción para quien los efectúe.
Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico, quienes, se regirán por las normas del Decreto 2265 de 1976.
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a diciembre 16 de 1976.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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